OBLIGACION DE DECLARAR 98 |
Están obligados a contribuir por obligación real las personas no residentes en España que obtengan rentas sometidas a tributación por el Impuesto español. En este caso, se deberá presentar declaración, cualquiera que sea la cuantía de lo percibido en España.
Están obligados a contribuir por obligación personal, los residentes en España que obtengan rendimientos sujetos al Impuesto, tributando, en este caso, por su renta universal. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos que obtengan rentas inferiores a 1.200.000 pesetas brutas durante el año (en la tributación conjunta el límite se sitúa en 1.250.000 pesetas), procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
A los efectos del límite de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.
Para los rendimientos obtenidos de pensiones y de haberes pasivos el límite para la declaración es de 1.250.000 pesetas.
De todos modos, cabe la posibilidad de que los sujetos que se encuentren en los casos anteriores, hagan su declaración con el fin de que le sea devuelto, si procede, lo retenido a cuenta.