DIETAS


Bufete Díaz -Arias

En principio las dietas son consideradas como rendimientos de trabajo y por lo tanto tributan como tal, pero si cumplen determinados requisitos, detallados a continuación, no resultarán gravadas:

En cuanto a los gastos de locomoción; que en principio estarán sujetos a IRPF, presentan excepciones en los casos siguientes:

    1. Los casos en que la empresa satisfaga específicamente el importe del gasto; cuando el empleado justifica la utilización de transporte público, o bien, sin utilizar transporte público, la cuantía del desplazamiento realizado, o la cantidad resultante de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido sino se puede justificar debidamente la cuantía del gasto.
    2. Tampoco estarán sujetos a gravamen si las empresas resarcen los gastos mediante una retribución global específica si se justifican los desplazamientos o a falta de justificación tomando como límite máximo las 24 pesetas por kilómetro.

A diferencia del tratamiento de las dietas, los gastos de desplazamiento pueden producirse dentro del municipio dónde radique el centro de trabajo del sujeto y no estar gravados.

Volver a la Página anterior