En principio las dietas son
consideradas como rendimientos de trabajo y por lo tanto tributan como tal, pero si
cumplen determinados requisitos, detallados a continuación, no resultarán gravadas:
- Los gastos deben realizarse en establecimientos de
hostelería y en municipios distintos al lugar de trabajo del perceptor de la dieta, si se
realizasen en su lugar habitual de trabajo, se considerarían rendimientos de trabajo.
- El desplazamiento y permanencia en estos municipios no
puede durar más de 183 días en cada municipio (computados de fecha a fecha).
- No deben exceder de una cuantía máxima diaria fijada
reglamentariamente. Los excesos sobre estas cantidades, aunque tengan justificación,
están sujetos a gravamen.
- El pagador de las dietas debe justificarlas, así como el
motivo del pago de las mismas.
En cuanto a los gastos de locomoción; que en principio
estarán sujetos a IRPF, presentan excepciones en los casos siguientes:
- Los casos en que la empresa satisfaga específicamente el
importe del gasto; cuando el empleado justifica la utilización de transporte público, o
bien, sin utilizar transporte público, la cuantía del desplazamiento realizado, o la
cantidad resultante de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido sino se puede
justificar debidamente la cuantía del gasto.
- Tampoco estarán sujetos a gravamen si las empresas
resarcen los gastos mediante una retribución global específica si se justifican los
desplazamientos o a falta de justificación tomando como límite máximo las 24 pesetas
por kilómetro.
A diferencia del tratamiento de las dietas, los gastos de
desplazamiento pueden producirse dentro del municipio dónde radique el centro de trabajo
del sujeto y no estar gravados.