DEDUCCIONES CEUTA Y MELILLA


Bufete Díaz -Arias

Los ingresos obtenidos en Ceuta y Melilla se benefician de una deducción del 50% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a esa renta obtenida en dichos territorios.

No obstante, y con el fin de aclarar la mecánica de la deducción, se deben realizar las siguientes consideraciones:

1ª) La deducción procederá únicamente, cuando los resultados de las compensaciones entre los componentes positivos y negativos de las bases liquidables, regular e irregular, generadas en Ceuta y Melilla resulten positivos.

2ª) La cuota máxima sobre la que operará la deducción será la cuota íntegra regular o irregular, según los casos.

La aplicación de esta deducción del 50% exige la concurrencia de dos requisitos:

  1. Que se trate de rentas obtenidas efectivamente en dichos territorios.
  2. Que el sujeto pasivo sea residente en dichas plazas, salvo que se trate de rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en Ceuta y Melilla o de rendimientos de establecimientos permanentes situados en dichas plazas.

En el Impuesto sobre Patrimonio, para los residentes en Ceuta y Melilla, se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto correspondiente a bienes y derechos de contenido económico que estén situados o puedan ejercitarse en estos territorios.

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