DEVOLUCIONES DE IRPF
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

¿Qué plazo de devolución sobre el irpf, tiene Hacienda para efectuar las devoluciones; incluyendo el plazo de demora?.

¿Que tipo de interés es el que se aplica a estas cantidades no devueltas antes del 31 de Diciembre?

Contestación:

Se ha modificado el procedimiento de devolución de oficio por parte de la Ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos para el año 1998, estableciéndose en una Disposición Transitoria que, dicha modificación será aplicable a las declaraciones del IRPF de los períodos impositivos de 1996 y siguientes (es decir, presentadas en junio del 97), y por tanto, a la cuestión que nos plantea.

Así, con la nueva regulación, se establece un plazo de 6 meses desde la presentación de la declaración para la devolución, de manera que si transcurrido este plazo, ésta no se produce, comenzarán a contar los intereses de demora (anteriormente, eran 7 meses, debiendo, además, solicitarse por escrito el abono de los intereses de demora, y contándose, los mismos desde dicha solicitud).

Por su parte, el interés de demora establecido para 1998 en la Ley de Presupuestos es del 7,5%.

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