| COLABORACIONES PROFESIONALES | Bufete Díaz -Arias |
Consulta:
Les agradeceria que me aclararan la siguiente cuestion: trabajo actualmente en una empresa multimedia con contrato de practicas aunque asegurada. Paralelamente, me han ofrecido realizar una serie de articulos en los que debo presentar factura. En principio, tengo entendido que, pese a no ser autonoma, puedo facturar IVA si despues realizo la declaracion trimestral. Tampoco he hecho nunca la declaracion de Hacienda puesto que hasta el momento no habia tenido un trabajo remunerado.
Contestación:
Dado el tenor de su consulta, entendemos que los artículos que realiza constituyen un rendimiento de actividad profesional, que se determinará según la nueva modalidad de estimación directa simplificada, con un 15% de retención - presumiblemente el 20% desde que se apruebe el Real Decreto que modificará en breve las retenciones, previsiblemente en este mes de enero.
Debería darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, asimismo, a efectos censales (modelo 036 o 037). Debería también presentar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA (modelo 300) y de IRPF (modelo 130) y las correspondientes declaraciones anuales, dándose de baja (modelo 036 o 037) en el momento en que finalice el ejercicio de la actividad profesional (cuando concluyan los trabajos por los que tiene que facturar).
En cuanto a sus obligaciones contables y libros fiscalmente obligatorios, comentarle que los profesionales no están obligados a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio. No obstante, deberán llevar los siguientes libros a efectos de I.R.P.F.:
Libro de ingresos y ventas.
Libro de compras y gastos.
Libro de bienes de inversión.
Libro de provisiones de fondos y suplidos.
Deberá conservar toda la documentación relacionada con la actividad (facturas - ingresos, gastos, etc...), durante cinco años desde la fecha de emisión/recepción de los documentos.
En cuanto al 20% en concepto de pago fraccionado (modelo 130), comentarle que se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles).
Por lo que respecta a la Seguridad Social, no siendo objeto del presente servicio, comentarle que deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.