ARRENDATARIOS DE LOCAL DE NEGOCIO
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

¿Están obligados los arrendatarios de locales a retener el 15% de la renta?.

Contestación:

Respecto de la retención a los arrendadores de inmuebles urbanos (locales de negocio) el apartado segundo del artículo 43 del R.D. 1891/1991, dispone en su recién estrenada letra k) lo siguiente:

No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:

(…).

Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando el arrendador esté obligado a tributar por el Epígrafe 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y no resulte cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación.

A continuación, transcribimos lo previsto en el Grupo 861 de las citadas Tarifas:

GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este Epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Notas:

1.ª El presente Epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el Epígrafe anterior.

2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 103.500 pesetas tributarán por cuota cero.

Es decir, que únicamente los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos que un contribuyente tenga arrendados cuyo valor catastral (global) sea inferior o igual a 103.500.000 pesetas se encontraran sometidos a retención.

La retención del 15% sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles se establece tanto para aquellos contribuyentes que lo hagan mediante una organización empresarial, como para aquellos que a través del arrendamiento obtengan rendimientos del capital inmobiliario.

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