| EXENCIÓN PATRIMONIAL DE LA PYME | Bufete Díaz -Arias |
Con el fin de incentivar la inversión empresarial se declaran exentos del impuesto sobre el patrimonio los útiles de trabajo y la tenencia de participaciones de pequeñas entidades sociales (en las que además se trabaja).
El apartado octavo del artículo 4 de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, vigente desde uno de enero de 1994, relativo a bienes y derechos exentos, incluye entre los mismos, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales, así como las participaciones en entidades que cumplan determinadas condiciones (desarrolladas reglamentariamente), destacando que la actividad se ejerza por el propio sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta.
A estos efectos consideraremos actividad empresarial o profesional aquélla cuyos rendimientos tengan esta naturaleza con arreglo a las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
El ámbito objetivo de la exención no comprendía inicialmente las actividades profesionales, limitándose únicamente a las de carácter empresarial. Esta situación desaparece desde enero de 1998, fecha en que a través de la oportuna modificación normativa se extiende el ámbito de la exención a las actividades profesionales.
Es necesario que concurra un requisito de carácter subjetivo como es que el sujeto pasivo ejerza la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
En los negocios gananciales (titularidad común) pero que solo cuentan con uno de los cónyuges como empresario, la normativa ha evolucionado desde el establecimiento de que solo la mitad del valor de los elementos afectos se viese amparado por la exención, tal como fue inicialmente establecido y que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 1997, hasta la normativa vigente en la actualidad.
Desde el ejercicio 1998 estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los demás requisitos de la exención.
A estos efectos se entenderá por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe agregado de las bases imponibles regular e irregular del impuesto sobre la renta de las personas físicas del sujeto pasivo, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales.
Las empresas con forma societaria pueden beneficiarse de esta exención en la medida en que la titularidad de las participaciones sociales pertenezca al sujeto pasivo, al menos en un 15% , quien debe desarrollar funciones de dirección que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento (los cargos de presidente, director general, gerente, administrador y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente).
Además debe percibir por esta causa una remuneración que supere el 50% del resto de sus rendimientos de trabajo, profesionales, o empresariales.
Por su parte la sociedad debe desarrollar actividades empresariales (no profesionales) y no puede, por tanto, estar sometida al régimen de transparencia fiscal.
Ahora bien, en las participaciones que gozará de exención son las que representen la parte proporcional del patrimonio neto de la entidad