DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Bufete Díaz -Arias

En la deducción por la percepción de rendimientos netos del trabajo dependiente la novedad para el ejercicio 1998 no está en las cuantías sino en la aparición de un nuevo límite; el importe de la deducción no podrá exceder del resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La consideración fiscal de determinados rendimientos como "asimilados" al trabajo personal, como pueden ser las retribuciones del Consejo de Administración, becas, etcétera, daba lugar, en algunos casos, a que una mínima retribución originase a una deducción de la cuota de 72.000 pesetas, cuando realmente su verdadera fuente de ingresos proviene de otros rendimientos beneficiados por esta deducción.

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