DEDUCCION POR HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES
Bufete Díaz -Arias

Requisitos:

• Que se trate de descendientes del contribuyente o de su cónyuge (hijo, nieto, bisnieto, etc.). Se asimilan al concepto las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de acogimiento no remunerado.
• Que los descendientes sean solteros (incluidos viudos y divorciados).
• Que convivan con el contribuyente.
• Que no hayan cumplido treinta años el último día del período impositivo, salvo que se trate de invidentes, mutilados o inválidos por los cuales se tenga derecho a deducción por razón de dicha minusvalía, en cuyo caso no existe límite de edad.
• Que los descendientes no hayan obtenido en el año natural 1998 rentas superiores a 952.560 pesetas.

Cuantía de la deducción:

Las deducciones por hijos se aumentan considerablemente para el ejercicio 1998 al pasar a ser de 25.000 pesetas por el primero, 35.000 pesetas por el segundo y 50.000 por el tercero y sucesivos.

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