| DEDUCCION POR HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | Bufete Díaz -Arias |
Requisitos:
Que se trate de descendientes del contribuyente o de su cónyuge
(hijo, nieto, bisnieto, etc.). Se asimilan al concepto las personas vinculadas al sujeto
pasivo por razón de acogimiento no remunerado.
Que los descendientes sean solteros (incluidos viudos y divorciados).
Que convivan con el contribuyente.
Que no hayan cumplido treinta años el último día del período impositivo, salvo
que se trate de invidentes, mutilados o inválidos por los cuales se tenga derecho a
deducción por razón de dicha minusvalía, en cuyo caso no existe límite de edad.
Que los descendientes no hayan obtenido en el año natural 1998 rentas superiores a
952.560 pesetas.
Cuantía de la deducción:
Las deducciones por hijos se aumentan considerablemente para el ejercicio 1998 al pasar a ser de 25.000 pesetas por el primero, 35.000 pesetas por el segundo y 50.000 por el tercero y sucesivos.