DEDUCCIÓN POR GASTOS DE CUSTODIA DE HIJOS (GUARDERÍAS)
Bufete Díaz -Arias

La modificación operada en esta deducción para el ejercicio 1998 implica un aumento del porcentaje del 15% al 20%, y el incremento del límite máximo que sube hasta las 50.000 pesetas.

Además se amplía el límite de su aplicación a los sujetos pasivos cuya base imponible no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales, 5.000.000 en la declaración conjunta.

Asciende pues, esta deducción, al 20%, con un máximo de 50.000 pts. anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la custodia de hijos menores de tres años.

Es preciso tener en cuenta los siguientes requisitos a efectos de su aplicación:

Que los gastos corresponda a la custodia de hijos, mientras éstos sea menores de tres años de edad.

Que ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar.

Que el sujeto pasivo no tenga rendimientos netos superiores a 3.500.000 pts. anuales. En caso de tributación conjunta este límite se eleva a 5.000.000 pts.

Que se cuente con justificación documental adecuada de las cantidades abonadas.

Es preciso clarificar el que la exigencia de que los padres trabajen fuera del domicilio familiar, no exige, que el gasto de custodia se realice fuera del domicilio, por lo que parece igualmente admisible tanto el pago hecho a una guardería, como el sueldo abonado a persona que custodie a los hijos en el propio domicilio. Indicar, también, que el requisito de que los padres trabajen fuera del hogar familiar, implica que ambos deben obtener rentas fuera del mismo, excluyéndose de esta forma, los supuestos de preparación de oposiciones, realización de cursos fuera del ámbito laboral, y similares.

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