| DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ALQUILER | Bufete Díaz -Arias |
Son deducibles el 15% de las cantidades satisfechas efectivamente por el concepto de alquiler de vivienda.
Dentro del contrato pueden estar o no incluidos los gastos de comunidad, según las especificaciones del contrato. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo, tanto en tributación conjunta como en individual. En este límite no se tienen en cuenta los incrementos de patrimonio ni las bases imponibles positivas imputadas de las sociedades transparentes.
Los pagos de alquiler deben de derivar de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, por lo que no se puede aplicar esta deducción a otros supuestos de cesión de vivienda, como pueda ser el arrendamiento con opción de compra o arrendamiento financiero.
La deducción no podrá ser nunca superior a 100.000 pesetas anuales, por período impositivo, tanto en tributación conjunta como en individual. Por tanto, el límite en términos de base de alquiler equivale a 666.667 pesetas.
La vivienda alquilada tiene que ser la habitual del sujeto pasivo, lo cual no excluye que el mismo sea propietario de otras viviendas que no utilice como habituales. En caso de unidad familiar con matrimonio que vive en ciudades distintas por razones de trabajo, puede ocurrir que uno de los cónyuges resida en vivienda alquilada y sea la habitual para él, y, simultáneamente, esté comprando la unidad familiar la vivienda habitual en la que reside el otro cónyuge. El concepto de vivienda habitual es el mismo que se regula para la deducción para inversión por tales viviendas.
El sujeto pasivo no puede obtener rentas superiores a 3.500.000 de pesetas en tributación individual y de 5.000.000 en caso de tributación conjunta, recordando que no han de tenerse en cuenta los incrementos de patrimonio ni las bases positivas de las sociedades transparentes, a los efectos del límite mínimo de las cantidades satisfechas, pero sí como límite máximo de la base imponible del contribuyente.