| DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS | Bufete Díaz -Arias |
Se amplía para el ejercicio 1998 la deducción por dividendos al añadirse que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los cinco años siguientes.
Cuando entre los rendimientos del capital mobiliario, se hayan computado cantidades en concepto de dividendos o participaciones en beneficios de sociedades, o entidades residentes en territorio español, el importe de la deducción se determinará aplicando sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos el porcentaje que corresponda, en función de la entidad de la que procedan, de los que a continuación se indican:
- 40 por 100 con carácter general.
- 25 por 100 cuando procedan de las entidades a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
- 0 por 100 cuando procedan de las entidades a que se refiere el artículo 26.5 y 6 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades y de cooperativas protegidas y especialmente protegidas,
reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, de la reducción de capital con
devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión. Se aplicará en
todo caso este porcentaje a los rendimientos que correspondan a acciones o participaciones
adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran
satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una
transmisión de valores homogéneos. En caso de entidades en transparencia fiscal, se
aplicará este mismo porcentaje por los socios cuando las operaciones anteriormente
descritas se realicen por la entidad transparente.
La base de esta deducción estará constituida por el importe íntegro percibido.
La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.