| APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES | Bufete Díaz -Arias |
En la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entra vigor para el ejercicio 1998, con la finalidad de fomentar el ahorro-previsión, se incrementan los limites para la aplicación de la reducción en la base del Impuesto de las aportaciones a planes de pensiones, que quedan fijadas en un 20 por 100 de los rendimientos y con un limite global de 1.100.000 pesetas; asimismo, se posibilita la deducción en los ejercicios siguientes del exceso de las aportaciones efectuadas a un plan de pensiones cuando se supere el limite porcentual legalmente establecido.
Una de las principales medidas de ahorro fiscal que nos permite la Ley de Renta es la de reducir la base imponible con las aportaciones a los planes de pensiones y con las cantidades abonadas con carácter obligatorio a montepíos y mutualidades, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte.
En las aportaciones a los planes de pensiones se incluyen tanto las realizadas directamente por los propios trabajadores como las contribuciones que les imputen los empresarios, en este último supuesto hemos de recordar que el trabajador lo deberá de incluir como un mayor rendimiento del trabajo, en su apartado específico, y posteriormente reducir su base imponible con la misma cantidad.
En las aportaciones hechas por los empresarios existe un mero diferimiento en el pago del impuesto, en el que el sujeto pasivo no puede influir puesto que la cantidad aportada por el empresario no es susceptible de modificación por la mera decisión del trabajador, que no dejará de ser una mayor retribución al trabajador pero que tributará en el ejercicio en que la obtiene sino cuando se reciban del plan las prestaciones correspondientes por producirse alguna de las contingencias previstas (jubilación, invalidez o fallecimiento).
Las aportaciones realizadas por el propio contribuyente son las que nos permiten realizar una verdadera planificación fiscal, ya que este puede jugar cada ejercicio con su liquidez y con los resultados previstos para su renta en el mes de diciembre. No debemos de olvidar que las aportaciones a un plan de pensiones se pueden realizar a lo largo de todo el ejercicio y tienen el mismo valor fiscal las que se realizan al final del año de una sola vez, que las realizadas durante todo el ejercicio.
Si el sujeto pasivo realiza los cálculos de su renta al iniciar el mes de diciembre y prevé que su renta saldrá positiva puede, en función de su liquidez y de los límites aplicables, realizar una aportación u otra al plan de pensiones con el fin de paliar el desembolso que debería de realizar en junio, al mismo tiempo que consigue un diferimiento del pago del impuesto, con las ventajas que ello conlleva.