| NOTAS SOBRE LA NUEVA FISCALIDAD DE LAS PYMES | Bufete Díaz -Arias |
Básicamente, las medidas tributarias en vigor desde 1998 implican, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1) La desaparición de la estimación objetiva por coeficientes y su sustitución por la nueva estimación directa simplificada. Esta nueva modalidad se caracteriza por la reducción de obligaciones registrales y la posibilidad de deducir todos los gastos que se produzcan en la actividad. Podrán acogerse a ella todos los empresarios y profesionales con una cifra de negocios no superior a 100 millones de pesetas.
Hasta el ejercicio 1997 este sistema se venía aplicando a los contribuyentes encuadrados en actividades empresariales o profesionales con unas características específicas referentes a tamaño de la plantilla y al volumen de ventas o ingresos. Para los empresarios los límites estaban fijados según un volumen anual de operaciones no superior a 50 millones de pesetas y en la no superación, en cualquier día del ejercicio, de 12 trabajadores en plantilla. Mientras que para las profesionales el volumen de ingresos debía no ser superior a 5.000.000 de pesetas y no contar con personal asalariado.
2) La modificación del régimen de estimación objetiva ("módulos"), al objeto de permitir la minoración de las amortizaciones y establecer incentivos en el caso de incorporación del primer asalariado a las empresas que no tengan este tipo de personal.
Así las cosas, desde 1998, la estimación objetiva sólo queda con el sistema de signos, índices y módulos y desaparece la modalidad de "coeficientes".
Con respecto a las obligaciones formales pocas novedades se han introducido. Los empresarios deberán continuar con la llevanza de su libro registro de ventas e ingresos, del libro de compras y gastos y de bienes de inversión. Mientras, los profesionales estarán obligados a llevar al día el libro de registro de ingresos, el de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Uno de los aspectos esenciales de la reforma de la tributación de las PYMEs ha sido el cambio en lo que respecta a las compatibilidades entre los diferentes regímenes de determinación del rendimiento de las actividades empresariales o profesionales. En este sentido se abandona el actual sistema que se basa en las diversas actividades que desarrolla un mismo contribuyente y se opta por un sistema de incompatibilidad. Así pues un contribuyente que desarrolle alguna actividad en estimación directa (en cualquiera de sus dos nuevas modalidades) no podrá acogerse a estimación objetiva por otra distinta, sino que determinará necesariamente el rendimiento neto de todas sus actividades mediante el régimen de estimación directa.