| PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (MODALIDAD DE PAGO ÚNICO) |
Bufete Díaz -Arias |
La modificación llevada a cabo mediante LPGE relativa a la exención de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único se traduce en dos modificaciones;
1. La primera es el aumento del límite exento que pasa de 500.000 pesetas a un millón;
2. y la segunda es la supresión de la referencia a que el sujeto pasivo se hubiese integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. La exención solo se condiciona al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años.