ESCALA APLICABLE EN LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Bufete Díaz -Arias

1) Escala general del Impuesto

En la tributación conjunta, la escala general será la siguiente:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta pesetas

pesetas

hasta pesetas

porcentaje

901.000

0

1.344.000

17,00

2.245.000

228.480

921.000

20,91

3.166.000

421.061

1.225.000

24,65

4.391.000

723.024

1.475.000

28,05

5.866.000

1.136.761

2.035.000

33,15

7.901.000

1.811.364

2.035.000

38,25

9.936.000

2.589.751

2.200 000

45,05

12.136.000

3.580.851

en adelante

47,60

2) Escala autonómica del Impuesto

En la tributación conjunta, la escala autonómica será la aprobada por la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 13.uno.1º.a) de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala complementaria será la siguiente:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

hasta pesetas

pesetas

hasta pesetas

porcentaje

901.000

0

1.344.000

3,00

2.245 000

40.320

921.000

3.69

3.166.000

74.305

1.225.000

4,35

4.391.000

127.592

1.475.000

4,95

5.866.000

200.605

2.035.000

5.85

7.901.000

319.652

2.035.000

6,75

9.936.000

457.015

2.200.000

7,95

12.136.000

631.915

en adelante

8,40

 

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