| LAS MODIFICACIONES PARA 1998 EN MATERIA DE DEDUCCIONES | Bufete Díaz -Arias |
Las deducciones por hijos se aumentan considerablemente al pasar a ser de 25.000 pesetas por el primero, 35.000 pesetas por el segundo y 50.000 por el tercero y sucesivos.
Esta novedad, se une a la modificación de la deducción por gastos de custodia de niños, en la que existe un aumento del porcentaje del 15% al 20%, el incremento del máximo que sube hasta las 50.000 pesetas.
Además se limita su aplicación a los sujetos pasivos cuya base imponible no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales, 5.000.000 en la declaración conjunta.
Se amplía la deducción por dividendos al añadirse que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los cinco años siguientes.
En la deducción por la percepción de rendimientos netos del trabajo dependiente la novedad no está en las cuantías sino en la aparición de un nuevo límite; el importe de la deducción no podrá exceder del resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La consideración fiscal de determinados rendimientos como "asimilados" al trabajo personal, como pueden ser las retribuciones del Consejo de Administración, becas, etcétera, daba lugar, en algunos casos, a que una mínima retribución da lugar a una deducción de la cuota de 72.000 pesetas, cuando realmente su verdadera fuente de ingresos proviene de otros rendimientos beneficiados por esta deducción.