LAS DEVOLUCIONES
Bufete Díaz -Arias

La Ley de Medidas Fiscales para 1998, conocida como Ley de Acompañamiento, modifica el procedimiento de abono de intereses en las devoluciones de oficio de IRPF, cuando se incumple el plazo establecido para practicarlas por causa imputable a la Administración Tributaria.

Hasta la promulgación de la norma citada el procedimiento para obtener la devolución consistía en presentar la solicitud de devolución en el momento de presentar la declaración de junio y a partir de ese momento la Administración contaba con un plazo de seis meses para practicar una liquidación provisional, y como resultado de la cual (y aunque ésta no se hubiese practicado), se procedía a devolver al contribuyente en el plazo de un mes. Es decir, como mínimo siete meses.

Además, si el contribuyente pretendía resarcirse de la demora mediante el cobro del interés correspondiente, debía solicitarlo el mismo, (no se devengaban sin solicitud expresa), comenzándose a deber desde ese día y no desde el primer día de la mora.

El tipo de interés al que se resarcía al contribuyente era el tipo de interés legal del dinero (nótese que a la Administración se le satisface un interés superior, el llamado interés de demora)

Actualmente y desde la promulgación de la norma citada, el plazo para devolver es exclusivamente de seis meses (sin otro mes adicional) desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración. (Si la declaración se presenta fuera de plazo, se computan desde el momento de la presentación).

Otra significativa novedad consiste en que la liquidación de los intereses se realiza ahora de oficio. Por tanto, ya no es necesaria la reclamación del sujeto pasivo.

Por otra parte los intereses se computarán desde que finaliza el plazo establecido para practicar la devolución, (seis meses) hasta el momento del pago.

El interés aplicable actualmente será el demora (no el legal), que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año..

Es interesante mencionar que este nuevo procedimiento se aplicará a las declaraciones correspondientes a los años 1996 y siguientes.

Es decir, que ya se aplicará de forma efectiva desde el día 1 de enero de 1998 para las declaraciones de IRPF presentadas en Mayo-Junio del 97.

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