INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
Bufete Díaz -Arias

Lo primordial en este tema es tener presente que el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara rentas exentas: "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Por su parte el Estatuto de los Trabajadores, al que remite el artículo 9, antes señalado, establece en su artículo 56.1.a) que para los casos de despidos improcedentes, la indemnización se cifrará, en todo caso, "en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio (.. ) hasta un máximo de 42 mensualidades".

Tratándose de la modalidad especial de "contratos para el fomento de la contratación indefinida" (desde mayo de 1997) que se extingan por causas objetivas cuya extinción sea declarada improcedente, la cuantía será de 33 días por año de servicio hasta 24 mensualidades.

Por tanto, las cantidades percibidas como indemnizaciones por despidos declarados improcedentes estarán exentas de tributación por el I.R.P.F. hasta la cuantía que corresponda con arreglo a la normativa laboral.

En definitiva, el exceso que, en su caso se satisfaga como indemnización sobre la cuantía legalmente obligatoria , estará plenamente sujeto al I.R.P.F. y a su sistema de retenciones a cuenta como un rendimiento del trabajo - art. 25 de la Ley - sin perjuicio de su tratamiento como rendimientos irregulares en la liquidación del impuesto.

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