| INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO | Bufete Díaz -Arias |
De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado uno del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas: "estarán exentas las siguientes rentas: las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas".
El precepto distingue claramente dos situaciones, a saber:
A) indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
B) percepciones derivadas de contratos de seguro por daños físicos o psíquicos a personas hasta 25 millones de pesetas.
En el caso de indemnizaciones a víctimas de accidentes de tráfico, la obligación de reparar el daño causado corresponde a quien lo produjo (bien directamente, bien por derivación de responsabilidad), por lo tanto, sólo será de aplicación la parte del precepto legal transcrito que responde a lo señalado bajo la letra a) anterior.
A estos efectos resulta indiferente que quien deba indemnizar el daño causado a otro se halle o no cubierto por un seguro que cubra su responsabilidad civil.
En la indemnización por daños físicos o psíquicos a personas, la cuantía de la indemnización puede venir reconocida, como establece el precepto, por dos vías: legal o judicial.
1. Indemnización de cuantía legalmente reconocida.
Cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, su percepción estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que la indemnización exceda de las cuantías legalmente fijadas, el exceso estará sujeto y no exento del impuesto
2. Indemnización de cuantía judicialmente reconocida.
A su vez se hace preciso distinguir dos supuestos:
A) cuantificación fijada en sentencia por un juez o tribunal. Esta indemnización estaría exenta cualquiera que sea su importe.
B) fórmulas intermedias, con esta expresión se quiere hacer referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial a título de ejemplo se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. En estos casos la indemnización estará igualmente exenta por la totalidad de su importe.
3. Indemnización fijada por acuerdo extrajudicial.
Estará sujeta y no exenta del I.R.P.F. la cuantía de la indemnización que exceda del importe fijado normativamente.
Por otro lado, todos aquellos importes que no gocen de exención deberán tributar en el I.R.P.F. como incrementos de patrimonio regulares.