CUENTA VIVIENDA EN RÉGIMEN DE GANANCIALES
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Trabajamos los dos en el matrimonio. Hacemos declaraciones de renta separadas. Aperturamos una cuenta vivienda a nombre de los dos, indistinta. Aportamos a la misma, cada uno el máximo del 30% de su respectiva base liquidable en renta, deduciéndose cada uno en su declaración el 15% de lo que aporta. Si tuviéramos obligación de declarar por el Impuesto del Patrimonio, que no es el caso, ¿deberíamos declarar, al ser gananciales, cada uno el 50% del saldo de la citada cuenta ahorro vivienda? ó ¿Cada uno declararía la cantidad aportada a efectos de la deducción del 15% practicada en su renta?

Contestación:

La titularidad compartida de la cuenta vivienda implica que cada sujeto pasivo sólo puede practicar la deducción respecto del 50% de la cantidades invertidas, salvo acreditación legal de la existencia de un porcentaje distinto de cotitularidad en los saldos, o de pactos que impidan la disposición de fondos por parte de la otra persona.

Cuando los cotitulares sean los cónyuges si tributan individualmente la base para la deducción por aportaciones a la cuenta vivienda que se aplique cada uno, dependerá del régimen económico del matrimonio: En el caso de Gananciales cada cónyuge se aplicará el 50% de las aportaciones realizadas por ambos durante el ejercicio. Esta es la deducción que les corresponde aplicarse en el Impuesto sobre la Renta, y en Patrimonio, en su caso, deberían declarar cada uno por el 50% del saldo de la cuenta ahorro vivienda.

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