ACCIONES DE TELEFÓNICA
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Compre acciones de Telefonica en la ultima OPV. Quisiera venderlas el próximo mes de Marzo-98 y no se como tributan. Gracias por anticipado.

Contestación:

La tributación de la plusvalía a ser diferente dependiendo del momento en que se transmitan esas acciones, es decir dependiendo, hasta cierto punto, del periodo de permanencia en su patrimonio de las mismas.

De manera que si desde la fecha de adquisición hasta la de transmisión no hubiese transcurrido un año, a la plusvalía o incremento se le aplicará el tipo marginal de gravamen, es decir la escala general del impuesto. Si por el contrario hubiese transcurrido más de un año pero menos de dos, se aplicará el tipo medio de gravamen. Y por último si las acciones que se transmiten hubiesen sido adquiridas con más de dos años de antelación a la fecha en que tenga lugar la alteración en la composición del patrimonio, se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Hasta 200.000 ptas………………….. 0 %
Desde 200.001 en adelante……......... 20 %

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la parte de la base liquidable irregular constituida por incrementos de patrimonio que procedan de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva o de activos financieros se gravará siempre al 20%.

Es decir, este último beneficio consistente en dejar exentas las primeras 200.000 ptas. solo es aplicable cuando se trate de acciones, no siendo aplicable cuando se trate de participaciones en fondos de inversión.

Por otro lado, no estarán sujetos los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no supere 500.000 pesetas. Asimismo, este beneficio no es aplicable si se trata de participaciones en fondos de inversión, de forma que aunque el importe global de las transmisiones no supere 500.000 ptas. el incremento estará sometido a tributación. Pero si es aplicable cuando se trate de acciones.

En conclusión, en su caso concreto al tratarse de acciones de telefónica serán de aplicación los beneficios señalados.

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