EXENCIÓN PATRIMONIAL DE LA PYME
Bufete Díaz -Arias

Con el fin de incentivar la inversión empresarial se declaran exentos del impuesto sobre el patrimonio los útiles de trabajo y la tenencia de participaciones de pequeñas entidades sociales (en las que además se trabaja).

El apartado octavo del artículo 4 de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, vigente desde uno de enero de 1994, relativo a bienes y derechos exentos, incluye entre los mismos los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las actividades empresariales, así como las participaciones en entidades que cumplan determinadas condiciones (desarrolladas reglamentariamente), destacando que la actividad se ejerza por el propio sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta.

A estos efectos consideraremos actividad empresarial aquélla cuyos rendimientos tengan esta naturaleza con arreglo a las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta norma toma en consideración el origen o fuente de renta calificado según el irpf y el artículo 40 de la L18/1991, en particular, las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

Por lo tanto el ámbito objetivo de la exención no comprende las actividades profesionales.

Es necesario que concurra un requisito de carácter subjetivo como es que el sujeto pasivo ejerza la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.

En los negocios gananciales (titularidad común) pero que solo cuentan con uno de los cónyuges como empresario, porque en estos casos solo la mitad del valor de los elementos afectos puede ampararse en la exención.

A estos efectos se entenderá por principal fuente de renta, aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe agregado de las bases imponibles regular e irregular del impuesto sobre la renta de las personas físicas del sujeto pasivo, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales.

Las empresas con forma societaria pueden beneficiarse de esta exención en la medida en que la titularidad de las participaciones sociales pertenezca al sujeto pasivo, al menos en un 15% , quien debe desarrollar funciones de dirección que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento (los cargos de presidente, director general, gerente, administrador y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente).

Además debe percibir por esta causa una remuneración que supere el 50% del resto de sus rendimientos de trabajo, profesionales, o empresariales.

Por su parte la sociedad debe desarrollar actividades empresariales (no profesionales) y no puede, por tanto, estar sometida al régimen de transparencia fiscal.

Ahora bien, en las participaciones que gozará de exención son las que representen la parte proporcional del patrimonio neto de la entidad.

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