| VARIAS VIVIENDAS HABITUALES | Bufete Díaz -Arias |
Como supuesto más frecuente la unidad familiar no tiene más que una vivienda habitual. Pero puede darse el caso de que los miembros de una misma unidad familiar tengan distintas viviendas habituales, así los cónyuges pueden vivir en ciudades distintas por razones laborales.
En estos casos especiales, si sujetos pasivos de una misma unidad familiar están adquiriendo viviendas distintas y optan por tributar conjuntamente, pueden deducir de la cuota de IRPF por todas, siempre que no se sobrepasen los límites establecidos, y siempre que las viviendas cumplan, todas ellas, con la definición de residencia habitual.
Lo que no es posible en tributación individual, es que un mismo sujeto pasivo tenga derecho a deducirse por diferentes viviendas habitadas por distintos miembros de la unidad familiar, dado que cada sujeto pasivo solo puede tener una vivienda habitual. Por consiguiente en la tributación individual, cada sujeto pasivo debe practicar la deducción por la vivienda en que resida y en función de las cantidades que invierta en la misma.
Además la Agencia Tributaria ha entendido que, en este caso, si la inversión se hace con dinero ganancial, cada cónyuge solo tiene derecho a la deducción por el 50% del total invertido.