| EN AUSENCIA DEL VALOR CATASTRAL | Bufete Díaz -Arias |
Esta valoración no será aplicable a los ejercicios anteriores a 1997, puesto que anteriormente para el caso de que la vivienda no tuviese asignado valor catastral, el contribuyente no consignaba cantidad alguna cuando presentaba la declaración del ejercicio correspondiente, ya que no podía cuantificar el rendimiento de capital inmobiliario y cuando se le notificaba el valor catastral, tenía que regularizar la declaración de ese ejercicio mediante presentación de la correspondiente declaración complementaria.