| EL COCHE DE LA EMPRESA | Bufete Díaz -Arias |
Se considera retribución en especie la utilización o entrega de vehículos automóviles para fines particulares del empleado. Hay que distinguir cuatro supuestos:
a/ Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, )
b/ Utilización del vehículo, sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo, que mantiene el empleador: 15% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que graven la operación, sin que puedan deducirse las amortizaciones que hayan podido practicarse sobre el coste de adquisición.
c/ Utilización del vehículo, que es adquirido por el empleador mediante leasing: las cuotas anuales pagadas por el empleador a la empresa "leasing" más los impuestos indirectos que supongan un mayor coste son la retribución en especie del trabajador.
d/ Uso y posterior entrega al trabajador: la utilización por el trabajador se valora de acuerdo con las reglas anteriores. La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega.
Si existe utilización mixta (motivos laborales y fines particulares ), debe determinarse la correspondiente proporción, para realizar la correspondiente imputación.