DIETAS
Bufete Díaz -Arias

El planteamiento de cara al IRPF del trabajador consiste en que a las cantidades que abone la empresa para resarcir exclusivamente los gastos de manutención y estancia, y que derivan del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual, les es de aplicación el régimen general de dietas por desplazamiento y gastos de viaje previsto en el artículo 4.tres, del RD1841/1991 y en su caso, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar los referidos gastos.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de 183 días continuados.

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados reglamentariamente pues si lo hacen tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.