| DIVIDENDOS | Bufete Díaz -Arias |
Los dividendos, primas de asistencia a juntas, y participaciones en los beneficios de sociedades tienen la naturaleza de rendimientos de capital mobiliario y deben tributar en la casilla correspondiente a los "dividendos y participaciones en beneficios de entidades" .
Hay que tener presente que se integran en la base imponible multiplicando el dividendo íntegro por 140% y del mismo modo se aplica la deducción en la cuota "por dividendos percibidos de sociedades" que consiste en un 40% del importe íntegro percibido.
Es decir, si por ejemplo, tenemos una base imponible de 3.000.000 pts, de las cuales 500.000 pts corresponden a dividendos, este rendimiento se integra así; Base = 700.000 (500.000 x 1,4) por la parte correspondiente a dividendos, y luego en la cuota se deducirán 200.000 pts (500.000 x 0,4) como corrección de la doble imposición.
Estos rendimientos están sujetos a un tipo de retención por parte de la sociedad pagadora del 25% siendo el momento de la exigibilidad del dividendo el que supone el devengo de la retención, (el dividendo es exigible el primer día señalado para la distribución en el acuerdo de la junta).