| PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR | Bufete Díaz -Arias |
La ley del IRPF establece la exención del impuesto en los siguientes casos:
Los premios del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas (loterias, loto, primitiva, quinielas).
Los de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos
Los de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española
De esto se desprende que no están exentas las cantidades ganadas en otro tipo de apuestas, como pudiera ser por ejemplo, el premio obtenido en un bingo que va a estar sometido a tributación teniendo la consideración de incremento de patrimonio regular, ni tampoco los premios obtenidos en programas de radio o Televisión.
En relación a los premios concedidos por la ONCE, pero que se sortean a través de un concurso televisivo, están exentos en tanto que conceden el premio del cupón.
En cuanto a las quinielas, hay que acreditar la justificación de las cantidades recibidas de la peña futbolística por los premios obtenidos. Asi pues, los participantes en estas peñas, deben justificar los premios obtenidos, a efectos de la consideración de la exención, mediante la entrega por la peña a cada uno de los ganadores de una certificación en la que figure el importe total del premio y la parte que corresponde al interesado. Además la peña debe entregarles la fotocopia de la certificación que, por el importe total del premio, hubiese obtenido de la entidad delegada del organismo estatal que lo pague.