NOTAS SOBRE LA HERENCIA
Bufete Díaz -Arias

Los incrementos de patrimonio obtenidos a titulo lucrativo (gratis) por personas físicas, no tributan por el IRPF, sino que quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bien se trate de la herencia, de donaciones o de la percepción de cantidades derivadas de seguros de vida cuyo beneficiario sea distinto del asegurado.

La primera operación consiste en determinar el haber relicto, o masa hereditaria, para saber cuales son, precisamente, los bienes y derechos que se transmiten a los herederos.

Posteriormente, se deducirán del haber las deudas y cargas de la herencia, entre las que se encuentran los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

Una vez fijado el haber relicto, la base imponible del impuesto vendrá determinada por la participación individual de cada causahabiente o heredero en el mismo, según resulte de las correspondientes disposiciones del testador y de acuerdo con las respectivas participaciones se girarán tantas liquidaciones como causahabientes.

La base imponible de cada uno de los herederos o legatarios se verá reducida en determinadas cuantías establecidas como mínimo exento, en función del grado de parentesco con el causante, y de la edad de los herederos (más o menos de 21 años).

Existen también una reducción por la condición física o psíquica del adquirente, para el caso de personas con minusvalía, que se puede sumar a las anteriores.

También se han llevado a cabo modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que pretenden aliviar el coste fiscal derivado de la transmisión mortis causa de las empresas familiares (en su forma de empresa individual o de participaciones) y de la vivienda habitual, cuando dicha transmisión se efectuase a favor de ciertas personas allegadas al fallecido, pero siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes. En estos casos puede aplicarse, cumpliendo una serie de requisitos una reducción del 95% del valor de la vivienda o de la empresa.

En relación a la gestión del impuesto se prevén dos sistemas, el de autoliquidación y el de presentación de la documentación con relación de los bienes, para que la Administración proceda a practicar la liquidación, pero en cualquiera de los dos la iniciativa en la fijación del valor se atribuye siempre al sujeto pasivo.

En cualquier caso, existe la posibilidad de practicar una "liquidación parcial" sobre la adquisición una parte determinada de los bienes, lo cual permite a los herederos disponer de esos bienes antes de que se haya practicado la liquidación definitiva del impuesto. Asi pues ingresado el importe de esta liquidación parcial, el interesado puede solicitar a determinadas entidades la entrega de los bienes pudiendo acreditar el pago del impuesto, por ejemplo, retirar bienes, valores, efectos, o dinero que se encuentren en deposito, o cobrar seguros de vida o créditos del causante, porque en estos casos las entidades financieras son responsables subsidiarios del pago de este impuesto.

En las herencias el plazo para presentar la declaración o liquidación es de seis meses desde el fallecimiento y puede prorrogarse por otros seis previa solicitud y en cuanto al pago es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del mismo.