LA INVERSIÓN EN FONDOS
Bufete Díaz -Arias

Lo primero que le interesa conocer al inversor es que el rendimiento que supone el incremento de valor sus participaciones no se verá sometido al impuesto hasta el momento en que se recupere la inversión mediante el reembolso o enajenación de las participaciones.

En ese momento, en que el participe recupera aunque sea parcialmente su inversión, la plusvalía tributará al 20% siempre que hayan transcurrido dos años desde la suscripción del fondo, si bien para los fondos de inversión las primeras 200.000 pts no gozan de exención.

Como novedad hay que tener presente que el valor de adquisición se puede actualizar, corrigiendo los efectos de la inflación mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización monetaria publicados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que multiplican el precio de compra a efectos de calcular la plusvalía fiscal.

La normativa fiscal vigente ha recogido nuevas medidas sobre tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consisten en la modificación de la tributación de las plusvalías abandonando el sistema diseñado originalmente (reducciones directamente proporcionales al periodo de permanencia), acabando con el horizonte temporal que fomentaba el estancamiento de las inversiones, dado que anteriormente existía un gran incentivo fiscal para mantener la inversión hasta que transcurre el plazo en que se alcanza la no sujeción de los incrementos.

No obstante, la norma permite aplicar el anterior sistema (con un coeficiente reductor del 14,28%) para las participaciones adquiridas antes del 9 de junio de 1996 y que además tengan al menos una antigüedad de dos años, tomando como periodo de permanencia máximo el comprendido entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996.