| Préstamo familiar para la adquisición de vivienda | Bufete Díaz -Arias |
Consulta:
Voy a pedir un préstamo a mis padres para la compra de una vivienda. ¿He de realizar algún trámite para poder desgravarme el 15% de la devolución anual de ese préstamo por el hecho de ser procedente de la familia? ¿Mis padres tienen la obligación de declarar por los intereses que yo les pague? Gracias.
Contestación:
Estimado Sr.:
No tiene ninguna relevancia el hecho de que el prestamista sea un particular, o que incluso, sea un familiar. Esta circunstancia sólo tiene relevancia a efectos de la presunción de retribución al tipo del interés legal del dinero en los préstamos, en los supuestos en que no existe el mismo, pero que admite prueba en contrario y que además, no parece que afecte a este caso concreto, al señalarnos que se han pactado intereses.
Señalarle que, con carácter general, para la práctica de determinadas deducciones, como puede ser la deducción por adquisición de vivienda habitual, la normativa reguladora del IRPF requiere su justificación documental, pero ha de entenderse que no es necesario adjuntar ninguna documentación en la declaración, sino que vale con tenerla a disposición por si la Administración lo solicita.
También hemos de indicarle que la base de la deducción la constituirán las cantidades del préstamo que se vayan amortizando, pero teniendo en cuenta que sólo se incluirá en la misma la parte correspondiente al capital, nunca los intereses, ya que estos se incluyen como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario de la vivienda habitual.
En lo que a los intereses que satisfaga a sus padres se refiere, constituyen rendimientos del capital mobiliario para los mismos, estando obligados a su declaración.
Por último, señalarle que, a efectos de prueba, sería conveniente la elevación a escritura pública del préstamo.
Salvo mejor opinión.
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