| Honorarios por actividad comercial free-lance | Bufete Díaz -Arias |
Consulta:
Me dedico a la actividad comercial free-lance y, como profesional, me gustaría saber a partir de qué momento debo empezar a declarar mis ingresos. También me gustaría preguntarles cuál es el modo más correcto de emitir una factura como traductora, es decir, si yo realizo un trabajo por valor de 1.000 ptas, ¿cuáles son los impuestos que debo reflejar en la factura? Gracias por atender mi consulta. Atentamente.
Contestación:
En lo que a los rendimientos de actividades profesionales se refiere, no existe un mínimo de rentas por la que se exonere de la obligación de declarar, como sí ocurre, por ejemplo, en los rendimientos del trabajo. De esto se deriva que tendrá que presentar declaración independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Respecto a la factura, hemos de recordarle que el presente servicio está destinado a resolver cuestiones relativas exclusivamente a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, no abordando otras materias. No obstante, al ser una cuestión tan concreta, pasaremos a responderle.
En la factura, habrá de reflejar el IVA correspondiente al servicio prestado, y posteriormente la retención a cuenta del IRPF que ha de practicarle el pagador:
Honorarios --------------- 1000
IVA (16%) --------------- 160
Retención(15%) -------- (-150)
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