| Conferenciante español que ejerce en Colombia | Bufete Díaz -Arias |
Consulta:
Me contrata el Ministerio de Desarrrollo Económico de Colombia para que de unas conferencias. Cuando me paga me retiene por "retención en la fuente a extranjeros" el 35%. ¿Es normal esa retención?. Me expiden un certificado de retención por dicho porcentaje ¿se considera retención a efectos del IRPF.?. Gracias.
Contestación:
Estimado Sr.:
Sin entrar en las normas colombianas relativas al Impuesto sobre la Renta (por exceder del presente servicio), pasamos a comentarle lo siguiente:
En primer lugar, para resolver esta consulta hemos partido de la base de que es usted residente en España (permanece en territorio español más de 183 días al año), y por lo tanto, tributa usted por obligación personal de contribuir (lo que implica que se grave en el I.R.P.F., toda su renta mundial, con independencia del lugar donde la haya obtenido).
En el caso de que el 35% sobre los ingresos obtenidos en Colombia suponga, no tanto una retención, sino el impuesto a pagar a la Hacienda Pública Colombiana por la percepción de los mismos, podrá deducirse de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a satisfacer en España la menor de las cantidades siguientes:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
A estos efectos, el tipo medio de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresa en dos decimales.
Para mejor comprensión, le ponemos un ejemplo:
Sujeto pasivo que tributa individualmente con una base liquidable en el ejercicio de 4.420.000 pesetas, de las que ha obtenido 420.000 en el extranjero, pagando allí por ellas 100.000 pesetas por un impuesto equivalente al I.R.P.F. español.
Base liquidable: 4.420.000 pesetas x tarifa del I.R.P.F. = Cuota íntegra.
Cuota íntegra = 1.056.270
Deducciones = 50.000 (por gastos de enfermedad, por trabajo dependiente, etc.).
Cuota líquida = 1.056.270 - 50.000 = 1.006.270
Tipo medio efectivo = (1.006.270 x 100)/4.420.000 = 22,76%
Cantidades a comparar :
Lo pagado en el extranjero = 100.000
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo = 420.000 x 22,76% = 95.618
Deducción por doble imposición internacional: La menor de las dos cantidades anteriores, es decir, 95.618 pesetas.
Salvo mejor opinión.
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