Cómputo de pequeñas transmisiones para determinar el umbral de no sujeción
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Si realizo una venta de acciones -antigüedad 8 meses- por un importe no superior a 500.000 Pta., parece ser que no tengo que declarar esta transacción y, por lo tanto, no tendré que pagar impuesto alguno sobre las posibles plusvalías.

Si además vendo las participaciones de un fondo -antigüedad superior a dos años y valor aproximado 1.500.000 Ptas-, se que tengo que pagar por las plusvalías obtenidas, pero ¿influyen sobre la transacción de acciones que menciono en el párrafo anterior?. Es decir, ¿habría superado las 500.000 Ptas de transacciones y, tendría que pagar por la plusvalía obtenida por las acciones?

 

Contestación:

Estimado Sr.:

La Ley del IRPF establece un supuesto de no sujeción para los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no supere las 500.000 ptas.

De esto se deriva que hay que sumar el importe de todas las transmisiones y si se supera el límite señalado, quedarán todas ellas sometidas a tributación. Así, en su caso, al haber superado tal importe, quedarán todos los incrementos sometidos a tributación, tanto en lo que respecta a los fondos, como a las acciones.

Salvo mejor opinión.

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