CEUTA Y MELILLA
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Quisiera conocer las posibles peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de las plazas de Ceuta y Melilla.

Contestación:

Estimado Sr.:

Por lo que respecta al IRPF, se establece que si entre los rendimientos o incrementos computados para determinar las bases liquidables positivas figurase alguno obtenido en Ceuta o Melilla, se deducirá el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichos territorios.

Esta deducción no es aplicable a los no residentes en dichas plazas, salvo en lo que se refiere a rentas procedentes de valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social exclusivo en las mismas y a los rendimientos de establecimientos permanentes situados en las mismas.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la especialidad de estos territorios radica en una bonificación del 50 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes situados o derechos que puedan ejercitarse en dichos territorios.

Esta bonificación se aplica a los residentes en dichas plazas. Solamente se aplicará a los no residentes, cuando se trate de acciones u otros valores representativos del capital social de entidades domiciliadas y con objeto social en tales plazas, o en el caso de establecimientos permanentes allí situados.

Salvo mejor opinión.

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