Adquisición de una futura vivienda en otro municipio al de la residencia actual
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Poseo una vivienda habitual por la cual me desgravé en su momento. Próximamente tengo intención de comprar otra vivienda situada en otro municipio, la cual en tres o cuatro años será la vivienda habitual. Teniendo en cuenta que la vivienda actual en principio no la pienso vender: ¿Que desgravación puedo hacer de la inversión en la nueva vivienda? Muchas gracias por su consejo. Un cordial saludo

Contestación:

Estimado Sr.:

Tendrá derecho a deducción por adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, consistente en el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio. La base del cálculo de la deducción estará integrada por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo (IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, gastos de notaría, etc.) excepto los intereses, que serán deducibles para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario (con el límite de 800.000 pesetas en declaración individual).

Es importante que sepa (dado el tenor de su consulta), que se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia habitual del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva por el sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.

Deberá asimismo tener en cuenta que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda anterior, constituirá la base para el cálculo de la deducción la diferencia entre el precio de la nueva y el valor de las anteriores en la medida en que hubiese sido objeto de deducción.

Se asimila a la adquisición de vivienda y, por lo tanto, da también derecho a la deducción la construcción de la misma en los siguientes términos:

Cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

En el ejercicio en que se produzca el incumplimiento de dicho plazo, el contribuyente vendrá obligado a sumar a la cuota del impuesto devengada en el mismo, las cantidades originariamente deducidas por este concepto en los ejercicios donde tales deducciones indebidas se hayan aplicado, más los correspondientes intereses de demora.

Por otro lado la aplicación de esta deducción esta sujeta a unos límites conjuntos establecidos para las deducciones por inversiones. Así:

La suma de los importes invertidos en los conceptos que a continuación se relacionan NO podrá exceder del 30% de la base liquidable del sujeto pasivo o, en caso de tributación conjunta, de la correspondiente a la unidad familiar.:

Primas de contratos de seguro de vida, muerte o invalidez.
Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Adquisición de otra vivienda antes de 1990.
Inversiones o gastos en bienes de interés cultural.
Cantidades o bienes donados a determinadas entidades.

Para aplicar las deducciones por inversión en vivienda y por adquisición de bienes de interés cultural, se requiere que el valor del patrimonio del contribuyente al acabar el periodo impositivo exceda del valor que tuviera al comienzo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas en esos bienes. Para el cálculo de los valores inicial y final del patrimonio no se computarán los incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

La práctica de las deducciones por inversiones requerirá justificación documental adecuada.

Salvo mejor opinión.

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