Tipo de gravamen aplicable a las plusvalías generadas por bienes afectos a la actividad
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

1. Desearía me confirmaran si es cierto que si el tipo medio es superior al 35% y se tienen ingresos por actividad profesional, puede realizarse una reducción de la cuota integra, de tal manera que la cuota correspondiente a los ingresos por actividad profesional no sea superior al
35 %, que es la cuota del impuesto de sociedades.

2. Desearía me facilitaran referencias sobre algún libro donde poder consultar la Ley de impuestos sobre la renta de las personas físicas y donde poder saber con exactitud que tipo de gastos son desgravables como gastos profesionales, al ejercer como profesional de la medicina con IAE. gracias.

 

Contestación:

Estimado Sr.:

La reducción de la cuota íntegra se refiere solo al saldo neto positivo de los incrementos de patrimonio derivados de bienes afectos que se hayan incluido en el rendimiento neto de la actividad, NO a todos los rendimientos de la actividad profesional. Es decir, que si se cumplen los requisitos, procederá reducir el saldo neto positivo de incrementos menos disminuciones de patrimonio derivados de bienes afectos en el tanto por ciento que exceda su tipo medio de gravamen sobre el 35%. Si por ejemplo, su tipo medio de gravamen es el 36,09% (superior al 35%) procederá efectuar la reducción de la cuota íntegra de la siguiente manera:

Saldo neto de incrementos menos disminuciones de patrimonio derivados de bienes o derechos afectos = 2.100.000

Tipo reductor = 36,09% - 35% = 1,09%

Reducción de la cuota = 1,09% sobre 2.100.000 = 22.890 pesetas.

En cuanto al manual, le recomendamos el que edita la Agencia Tributaria "Manual Práctico RENTA, que puede adquirir en cualquier estanco por el precio de 125 pesetas, por ser lo bastante completo".

Salvo mejor opinión.

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