Tributación de un profesional mediante la constitución de una sociedad
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Soy funcionario y ejerzo como profesional. Tengo mujer (no trabaja) y dos hijos (mayores de edad-estudiando) Mi renta anual ronda los 15 millones de pesetas ¿Fiscalmente me interesa convertirme en Sociedad? ¿En qué términos?

Contestación:

Estimado Sr.:

Antes que nada comentarle que el presente servicio esta destinado a consultas concretas sobre problemas específicos del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante lo anterior, pasamos a responderle sintéticamente a su consulta:

Los rendimientos derivados de su condición de funcionario serán rendimientos del trabajo dependiente con independencia de la sociedad que, en su caso, proceda a constituir. Con lo que habrá de hacer los cálculos que correspondan, partiendo de los ingresos de su actividad profesional exclusivamente. En este orden, el artículo 75.1 b) de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, establece que tendrán la consideración de sociedades transparentes:

Las sociedades en que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50% de los beneficios de aquellas.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior, los rendimientos de la sociedad, serán imputados a los socios en su IRPF en proporción a su participación en la sociedad, en las condiciones establecidas legalmente para ello. Es decir, los beneficios de la sociedad transparente tributarán en los socios en función de su participación en la sociedad.

Dicho lo anterior, le recomendamos que, para un buen asesoramiento, acuda a un asesor fiscal titulado al objeto de optimizar su situación tributaria.

Salvo mejor opinión.

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