Tributación de honorarios derivados de una relación mercantil entre España y La India
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Voy a ir a trabajar a India en un proyecto, y estaré fuera de España más de 180 días al año, aunque como el proyecto es la creación de un Joint Venture entre una empresa española y una india aun no tengo claro que empresa pagará mis honorarios, y donde se harán efectivos estos.

¿Deberé realizar la declaración del IRPF en España o en India? Si puedo elegir entre en que país hacer la declaración,¿cual de los dos sistemas seria el más beneficioso para mí? Si la puedo hacer en España, ¿cuales serían los gastos que puedo deducir? Si la tengo que hacer en India ¿podían informarme de como hacerla?.

 

Contestación:

Estimado Sr. :

Los residentes en España, sujetos pasivos por obligación personal, son gravados en el IRPF por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiera producido.

En este sentido se entiende que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en España cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

Como complemento a tales circunstancias:

El núcleo de intereses económicos puede entenderse como el lugar donde se encuentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios, o desde donde administre sus bienes. Puede así mismo admitirse como el lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas.

La presunción de residencia debe desvirtuarse mediante la prueba de la residencia habitual en otro país, como consecuencia de la permanencia en el mismo; de la no existencia en España del centro de intereses económicos.

La circunstancia de residencia habitual en otro país ha de acreditarse mediante la certificación de residencia expedida por las autoridades fiscales del país de que se trate.

Salvo mejor opinión.

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