Vehículo de la empresa a disposición de un comercial
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Trabajo como comercial en una empresa, la cual recientemente nos ha provisto de vehículo mediante el sistema "renting", el vehículo es par trabajar,y puedo disponer de el en mis horas libres. Igualmente la misma empresa de alquiler del vehículo imagino que cobra una mensualidad a la empresa y de igual forma a mi me descuentan de la nómina en concepto de alquiler del vehículo unas 18.075 pts. con carácter mensual según factura de la empresa del renting en concepto de cuota alquiler, cuota servicios y cuota suplidos. Mi pregunta es: ¿Podría darse algún tipo de deducción en la declaración de la renta por este motivo?, y en caso afirmativo ¿bajo que concepto?. Una vez más, agradezco sus servicios. Un saludo

 

Contestación:

Estimado señor:

Al encontrarse en una relación laboral de dependencia con respecto a su empresa, los rendimientos que percibe de la misma se consideran del trabajo a efectos del IRPF.

En nuestra opinión, no vemos posible establecer como gasto deducible lo que le descuentan de la nómina para el pago del vehículo, ya que para calcular el rendimiento neto del trabajo se establecen exclusivamente una serie de gastos, tales como Seguridad Social, etc., pero no una factura por el pago del alquiler.

La única solución que vemos es que al abonarle su salario, en la nómina conste el importe del mismo ya descontada la cantidad destinada al pago del vehículo, con lo que se reducirán sus rendimientos íntegros, y consecuentemente, su tributación.

El problema es que al señalarnos que utiliza el vehículo en sus horas libres, se considerará el mismo como una retribución en especie, valorándose según los criterios establecidos en la normativa reguladora del I.R.P.F., y por lo tanto, incluyéndose en los rendimientos del trabajo.

De todo lo señalado, entendemos que no hay ninguna forma de deducirse esa cantidad que abona por el vehículo.

Salvo mejor opinión.

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