Procedencia de la retención practicada a una estudiante que trabaja por las mañanas
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Soy una estudiante que he comenzado mi primer trabajo por las mañanas, con un contrato de 750.000 pts. anuales. Dado que no llega al mínimo para declarar entiendo que no tengo retención y la empresa me descuenta el 2%. ¿Debo de pagarlo?

 

Contestación:

Estimada Sra.:

Efectivamente, no llega al mínimo por el que se establece la obligatoriedad de presentar declaración. Pese a ello, la empresa en la que trabaja está obligada a realizarle las retenciones que le corresponden según la Norma, independientemente de cuánto le retribuya.

Esto es así, debido a que puede darse el supuesto de que una persona, no llegue al mínimo por las retribuciones que reciba en una empresa, pero sin embargo, lo supere por otras actividades que realiza, y esto no tiene por que ser conocido por la primera empresa.

No obstante, si atendemos a la tabla de retenciones, observamos que a esa percepción anual no le corresponde retención alguna, lo que nos lleva a suponer que tendrá un contrato de duración inferior a un año, para los que se establece una retención mínima del 2%.

La solución que tiene para poder recuperar esa retención es presentar declaración. Así, en estos supuestos, pese a no existir obligatoriedad de presentarla, sí que se hace necesaria en el caso de que se pretenda la devolución de las retenciones que le han practicado.

Salvo mejor opinión.

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