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DEDUCCION POR INVALIDEZ |

Bufete Díaz -Arias |
Requisitos:
- Que la minusvalía o discapacidad afecte a cualquiera de las siguientes personas:
- El propio sujeto pasivo o declarante, o cualquiera de los declarantes, en caso de
declaración conjunta.
- Los descendientes solteros, ascendientes o personas vinculadas al sujeto pasivo por
razón de tutela o acogimiento no remunerado, cualquiera que sea su edad, y que
dependiendo económicamente del sujeto pasivo no hayan obtenido rentas durante el
ejercicio 1998 superiores a 952.560 pesetas.
- En cualquiera de los casos anteriores debe tratarse de invidentes, mutilados o
inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos en grado igual o superior al
33 por 100.
- Para disfrutar de esta deducción el sujeto pasivo deberá poder acreditar que las
circunstancias determinantes de la minusvalía concurren en la fecha de devengo del
impuesto, bien por certificación del INSERSO o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas, bien porque se perciba prestación como consecuencia de incapacidad permanente
reconocida por organismo oficial.
Cuantía de la deducción:
- 56.000 pesetas por cada uno.