DEDUCCION POR ASCENDIENTES
Bufete Díaz -Arias
Requisitos:
Que se trate de un ascendiente, en línea recta, del contribuyente o de su cónyuge (padres, suegros, abuelos, bisabuelos, etc.).
Que convivan con el contribuyente.
Que los ascendientes no obtengan rentas anuales superiores a 952.560 pesetas para el ejercicio 1.998.
Cuantía de la deducción:
16.500 pesetas por cada ascendiente de edad inferior a 75 años.
32.900 pesetas por cada ascendiente de edad igual o superior a 75 años.
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