NOVEDADES TRIBUTARIAS DE MAYO 1999 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Exenciones. I.R.P.F. Resolución de 23 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio «Emilio Herrera», en su IV edición correspondiente al año 1999, convocado por la Fundación AENA. B.O.E. 25-V-99 I.R.P.F.- Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 1999, por la que se reducen los índices de rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstos para 1998 en la Orden de 13 de febrero de 1998, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. B.O.E. 18-V-99 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que, en cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 1999, se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana per a la Recerca. B.O.E. 08-V-99 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XV Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 Ciudad de Alicante, convocado por el Ayuntamiento de Alicante. B.O.E. 08-V-99 I.R.P.F.- Orden de 6 de mayo de 1999, por la que se reducen los índices de rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstos para 1998 en la Orden de 13 de febrero de 1998, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. B.O.E. 07-V-99 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Corrección de errores de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. B.O.E. 07-V-99 I.R.P.F.- Resolución de 8 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios «Canarias», en sus modalidades: b) Bellas Artes e Interpretación, c) Investigación e Innovación y d) Patrimonio Histórico, correspondientes a la convocatoria del año 1999 de la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.E. 06-V-99 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Indemnizaciones despido improcedente.- D.G.T. C, 27-7-98. Indemnización por extinción de la relación laboral como consecuencia de despido declarado improcedente ante el SEMAC. Consideración fiscal que debe darse a la indicada indemnización a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones a aplicar. Retenciones. Relaciones laborales especiales.- D.G.T. C, 27-7-98. Representantes de Comercio que mantienen con sus empresas una relación laboral de carácter especial, al amparo del Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto. Tipo de retención aplicable. Rendimientos de capital inmobiliario. Residencia. Establecimiento permanente.- D.G.T. C, 5-6-98. Propietarios de inmuebles en España que ceden dichos inmuebles a una Agencia para su explotación turística. Si se considera que la persona propietaria del inmueble actúa en España a través de un establecimiento permanente, y ¿ cómo tributan los rendimientos del inmueble tanto si se considera establecimiento permanente como si no?. Convenios doble imposición: Exenciones. Indemnizaciones: Residencia habitual.- D.G.T. C, 22-12-98. La consultante trabaja en Nicaragua como coordinadora de proyectos de una asociación española no gubernamental. Desea conocer sus obligaciones tributarias en España y, en particular, si tiene que hacer declaración por el IRPF y si le tienen que practicar retenciones sobre los rendimientos de su trabajo. Residencia habitual. Deducciones. Vivienda. Alquileres.- D.G.T. C, 09-09-98. La consultante dice que hace dos años se ve obligada a vivir en Alemania por razones de trabajo, donde ha tenido que alquilar una vivienda. Desea conocer si el alquiler de dicha vivienda es deducible en su declaración de Renta en España. Rendimientos del trabajo: Residencia fiscal.- D.G.T. C, 01-06-98. Persona física, que dice ser residente en Méjico y que obtiene rentas de capital mobiliario en España, tiene dificultades para acreditar su residencia fiscal ante la Gestora de sus fondos de inversión. Desea conocer si los documentos adjuntos al escrito de consulta son suficientes para acreditar su residencia en Méjico a efectos de la aplicación del Convenio suscrito entre España y dicho país. Indemnizaciones.- D.G.T. C, 01-06-98. La consultante causó baja en la empresa en 1991, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral competente. Para el pago de la indemnización la empresa contrató con una entidad aseguradora un seguro por el cual se abona al trabajador una renta hasta que alcance la edad de jubilación y a partir de ésta otra renta constante y vitalicia. Tratamiento fiscal en el I.R.P.F. de las prestaciones percibidas. Relaciones laborales de carácter especial.- D.G.T. C, 28-05-98. La sociedad tiene dos Administradores solidarios, los cuales son socios y a su vez trabajadores de la misma. Las únicas retribuciones que perciben son por el desempeño de su trabajo para la indicada sociedad. Retenciones.- D.G.T. C, 25-05-98. Pregunta genérica sobre la obligación de retener el 5% en el caso de transmisión de inmuebles por un residente del Reino Unido en los casos de "Time-Sharing" recogidos en la modificación del Convenio para evitar la doble imposición. Rendimientos actividades empresariales y profesionales.- D.G.T. C, 15-06-98. El consultante posee un solar edificable, que tiene intención de parcelar y acondicionar para la venta posterior de parcelas. Llega a un acuerdo con una empresa constructora, a la que cede parte de los terrenos a cambio de la parcelación del resto. Rendimientos actividades empresariales y profesionales.- D.G.T. C, 15-06-98. El consultante tiene la intención de prestar asistencia técnica a empresas, en base a un borrador de contrato. Inmovilizado material. Actividades agrícolas y ganaderas. Coeficientes de amortización.- D.G.T. C, 20-07-98. La entidad consultante se dedica a la explotación agrícola y ganadera sujeta al I. sobre Sociedades, de manera que viene considerando como gasto deducible las amortizaciones del inmovilizado material calculadas de acuerdo con las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Que a efectos del I.R.P.F. en las actividades agrícolas y ganaderas por signos, índices y módulos, se establecen una tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material como el ganado vacuno, porcino, caprino y equino, así como los frutales, viñedos y el olivar. Criterio de valoración y amortización en el I. sobre Sociedades de los citados elementos del inmovilizado materia. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Incrementos no justificados de Patrimonio.- T.E.A.C. R, 29-01-99. Se confirma el incremento injustificado de patrimonio por ingresos en las cuentas corrientes cuyo titular era el interesado, porque la única justificación que aportó relativa al origen de los fondos, consistía en afirmar que los ingresos eran una sociedad, de la que el interesado era socio al 33%. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- T.E.A.C. R, 29-01-99. Procede la práctica de la retención sobre las cantidades satisfechas en concepto de gastos de locomoción, comidas y estancias porque no se ha justificado ni siquiera la realidad del desplazamiento. Se aplica el Decreto 1930/98. Retenciones. Obligados tributarios.- T.E.A.C. R, 13-01-99. Se desestima el recurso por cuanto que el obligado a practicar, e ingresar en el Tesoro, las retenciones a cuenta sobre retribuciones satisfechas a profesionales no es la comisión de acreedores de una entidad en suspensión de acreedores, sino la propia entidad. Impuesto sobre la Renta. Renuncia a usufructo.- T.E.A.C. R, 24-02-99. No tiene carácter de deducible la pensión pagada en favor de ascendiente a cambio de renuncia por parte de ésta al usufructo de sus bienes en base a negar virtualidad a los artículos 634 y 639 del Código Civil, porque la obligación de la reclamante es independiente del rendimiento que generen dichos bienes. Del mismo modo, no se puede negar el carácter de "gasto" de dicha pensión, considerado como gravamen impuesto a la donataria por parte del donante. Rentas regulares e irregulares.- T.E.A.C. R, 11-02-99. No procede la calificación de rendimientos irregulares a los rendimientos percibidos por abogado cuyos servicios han de extenderse a lo largo de varios años antes de su ultimación, porque tales servicios dan lugar a un volumen de ingresos que presenta una cierta estabilidad ejercicio tras ejercicio; añadiendo el hecho de que los mismos consisten en la yuxtaposición de varias actuaciones susceptibles de pagarse por separado. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: I.R.P.F. Elevación al íntegro.- T.S.J. CATALUÑA S, 27-01-99. Por "retribuciones legalmente establecidas" debe entenderse las fijadas directamente por una ley española, no cabiendo la posibilidad de calificar como tales las retribuciones derivadas de un presupuesto extranjero. Rendimientos del trabajo. Deducciones.- T.S.J. CATALUÑA S, 03-12-98. Improcedencia de la deducción de cotizaciones derivadas de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social si no se ha realizado trabajo alguno por cuenta ajena. Retenciones: Elevación al íntegro.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 23-03-99. Las normas sobre honorarios profesionales de un Colegio Profesional oficial no pueden entenderse como "retribuciones legalmente establecidas", por lo que procede su elevación al íntegro. Retribuciones en especie: Ingresos a cuenta.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 07-04-99. Se consideran ajustados a derecho los reembolsos, detracciones o repercusiones a los empleados de las cantidades ingresadas a cuenta del I.R.P.F., en razón de las retribuciones en especie que venían percibiendo. Rendimientos de actividades profesionales. Sujetos pasivos. Comisiones.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 21-04-99. Quienes son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de rendimientos del trabajo pueden serlo, asimismo, por rendimientos de actividades profesionales, aunque uno y otros se rindan al mismo sujeto pagador, siempre que tengan su origen en relaciones jurídicas distintas e independientes entre sí. |