| FRACCIONAMIENTO
Y APLAZAMIENTOS DE PAGO. AVAL BANCARIO EN GARANTIA DEL
APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA |
NORMATIVA:
Art. 52 R.D. 1684/1990.
PLAZOS: 30 días después de acuerdo aplazamiento.
RECURSOS: sin recursos específicos.
TEXTO:
La entidad
de depósito o seguro .... se constituye ante el Tesoro Público,
representado por su Delegación o Administración de
Hacienda de ...., en fiador solidario de ...., N.I.F. .... e importe
de .... euros, cuyo pago ha sido aplazado/fraccionado (1) por acuerdo
de .... de .... de ...., dictado por ....
Por virtud
de la presente fianza, la referida entidad queda obligada a pagar
al Tesoro en dicha Delegación o Administración de
Hacienda, en defecto de pago por el afianzado, las cantidades aplazadas/fraccionadas
(1) más el interés de demora y los recargos en que
incurra el deudor por falta de pago en tiempo debido.
La entidad
fiadora, que renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en
especial el de previa exclusión de bienes, queda advertida
de que, tratándose de fraccionamiento, la falta de pago por
el deudor de cualquiera de los plazos implica el vencimiento de
los restantes y de que, si tal entidad se constituyera en mora,
se seguiría contra sus bienes el procedimiento administrativo
de apremio.
Las fechas
de vencimiento y el importe de los plazos de fraccionamiento son
los siguientes:
Nº
exp.... concepto.... importe.... fecha I..... Imp. plazo.
------------------------------------------------------------.
............................................................
..............................................................
...............................................................
este
compromiso de aval ha quedado inscrito en el registro especial de
avales de esta oficina, con el nº ....
El presente
aval tiene validez hasta seis meses después del vencimiento
del último de los plazos concedidos en el acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento
de pago.
Los firmantes
del presente aval están debidamente autorizados para representar
y obligar en esta forma a la entidad ...., siendo ésta una
de las operaciones que, a tenor de los artículos .... de
los estatutos por que se rige, puede realizar legalmente.
En ....,
a ....de ....de ....
Fdo.:
Apoderado.
Fdo.:
Apoderado.
ILMO.
SR. ....
Advertencia:
debe presentarse un aval (o varios) por cada una de las deudas aplazadas,
es decir, por cada uno de los acuerdos dictados por el órgano
competente para acordar aplazamiento o fraccionamientos de pago.
(1) Aplazado
es cuando se refiere al pago, que se efectúa de una sola
vez; fraccionamiento, cuando, además, el pago se efectúa
en diversos plazos.
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