| Matrimonio que trabaja en Reino Unido desde 1997 | Bufete Díaz -Arias |
Consulta:
Resido en Londres desde el 2 de abril de 1997. Del 1 de enero al 11 de marzo de 1997 estuve trabajando en España, con el correspondiente cobro de nominas y finiquito durante ese periodo. Mi marido reside en Londres desde el 1 de enero del 97, disfrutando de una beca F.P.U. del Ministerio de Educación. Creo que mi marido debe incluir sus ingresos en la próxima declaración de Hacienda, pero mi pregunta es si debo añadir los ingresos percibidos por mi en España durante 1997 (por el hecho de haber vivido fuera de España mas de 183 días),en caso de elegir la modalidad conjunta en la declaración.
Asimismo, me gustaría saber si puedo aplicar en la declaración la deducción por doble imposición internacional, al percibir en 1997 (durante agosto y septiembre) unos pequeños ingresos en el extranjero (sometidos a gravamen en dicho país).
Contestación:
El primer tema a considerar es la residencia fiscal del matrimonio durante el año 1997.
Los requisitos establecidos por la normativa española a la hora de determinar si una persona se considera fiscalmente como residente en España son:
a) Permanencia por más de 183 días en territorio español.
b) Radicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o de sus
intereses económicos (nucleo de intereses económicos).
Cualquiera de las dos circuntancias anteriores implica la residencia en España.
Además, como complemento, existe una presunción de residencia en territorio español cuando resida en España el cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de edad, salvo prueba en contrario que demuestre que no se es residente (nucleo de intereses vitales).
Las ausencias temporales no se computarán para determinar la no residencia, salvo que se demuestre la residencia habitual por mas de 183 días en otro país. Esta demostración se realizará mediante la aportación de un certificado de residencia expedido por la Autoridad fiscal de país donde se tenga fijada la residencia.
De estos requisitos, se aclara en su consulta que permanecerán ámbos más de 183 días fuera de España. En cuanto a la radicación del núcleo de su actividad o de sus intereses económicos se puede afirmar que dejan de éstar en este país y además ambos cónyuges residen en UK el tiempo de referencia.
La residencia fiscal en otro país puede demostrarse por el correspondiente certíficado expedido por las autoridades fiscales, en este caso británicas, o mediante la declaración de impuestos que haya realizado, en su caso, como residente fiscal británico.
Por consiguiente, estimamos que en principio ambos podrían ser considerados residentes fiscalmente en Reino Unido.
La clave de la cuestión radica en el artículo 12 de la Ley 18/91 que para la determinación de la residencia fiscal en España de una persona establece: "que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español"; pero no es menos cierto que en el apartado tres del mismo artículo se dice: "Para determinar el período de permanencia en territorio español de un sujeto pasivo se computarán sus ausencias temporales, salvo que se demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural". Esta demostración se efectuará mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país donde dice tener la residencia (la regla de los 183 días no implica el cambio de residencia de forma automática).
En función de que acrediten su residencia su residencia tributarán en España por la modalidad de obligación personal (como residentes en España) o por la modalidad de obligación real (como no residentes).
Por otra parte, por ser el Ministerio de Educación quien le abona la beca, al considerar la Ley española las becas como rentas del trabajo, tales rentas solo pueden someterse a imposición en España, -como retribuciones publicas que son, en virtud de lo dispuesto en el articulo 19 del Convenio Hispanobritánico para evitar la doble imposición, de 21 de octubre de 1975.
En resumen, su marido estará sometido a imposición en España por las cantidades que le satisface el Ministerio como beca, tanto si es considerado residente fiscalmente en España, (por no demostrar su residencia en otro país), en cuyo caso, estará sometido a imposición por obligación personal y tendrá que presentar declaración anual como cualquier otro residente; como en el supuesto de que no pudiera ser considerado residente en territorio español, en cuyo caso, estaría sometido a imposición por obligación real, aplicándose el tipo impositivo del 25 por 100 sobre las cuantías integras devengadas y satisfechas por el Ministerio de Educación, teniendo que declarar por cada devengo en el modelo 210 (declaración de no residentes).
En cuanto a las remuneraciones que usted obtuvo en España el primer trimestre del ejercicio, a tenor del artículo 15 del convenio entre ambos paises, deberá gravarse únicamente en el Estado de la residencia (en los terminos que vimos antes).
Artículo 15. Profesiones dependientes.
Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18, 19 y 21, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en este Estado.
La misma regla se aplicará a esos emolumentos que usted ha obtenido este verano en Inglaterra, pues suponemos que se trata de rentas del trabajo.
Como conclusión; si usted es Residente en Reino Unido, tanto la renta del trabajo obtenida en España, como la obtenida en Inglaterra se gravará en Reino Unido. Si por el contrario reside en España, tanto una como la otra se gravarán en España.
En cualquiera de los dos casos no debería de producirse una doble imposición puesto que eso es precisamente lo que tratan de evitar los convenios bilaterales entre Paises. No obstante si usted tuviese la consideración de residente fiscal española, la renta del primer trimestre la declararía como siempre y por la obtenida en Inglaterra, existiría doble imposición si hubiese tributado alli por dicha retribución (lo que en nuestra opinión no debería de haber sucedido si se trata de un residente en España).
En tal caso, habiendo tributado en Reino unido -como no residente- tendrá derecho a la deducción por doble imposición internacional, que minora la cuota líquida de su declaración anual, mediante la deducción de la menor de las dos cantidades siguientes:
(cuota líquida x parte de base gravada en el extranjero) : base total = deducción.