NOVEDADES TRIBUTARIAS DE OCTUBRE 1997

CONSULTAS / DOCTRINA ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA

CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

D.G.T. C, 23-4-97. El consultante adquirió en 1988 un bien inmueble mediante un contrato de renta vitalicia. En 1989 contrae matrimonio con régimen económico de gananciales. A partir de 1990 la renta vitalicia se satisfizo con cargo a la sociedad de gananciales. En 1995 se vende el inmueble produciéndose un presunto (sic) incremento de patrimonio. Tratamiento del incremento de patrimonio para ambos cónyuges.

D.G.T. C, 27-5-97. Sujeto pasivo que desarrolla las siguientes actividades en los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto: - Farmacia: actividad empresarial en estimación directa al tener un volumen de operaciones superior a 50 millones de pesetas. - Analista: actividad profesional en estimación objetiva por coeficientes. Al desarrollar también una actividad agrícola pregunta sobre la posibilidad de aplicar a esta actividad la modalidad de signos, índices o módulos.

D.G.T. C, 23-5-97. Titular de una autoescuela que percibe por sentencia judicial una indemnización en concepto de lucro cesante por el período comprendido desde 1 de enero de 1986 a 30 de junio de 1993. La indemnización es consecuencia de la nulidad de una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que limitaba el cupo de alumnos a dos por profesor. Calificación de la indemnización y de los intereses de demora. (*)

D.G.T. C, 22-5-97. Socio Administrador de una Sociedad Limitada, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en situación de baja por enfermedad. Por otro lado, los socios de dicha sociedad tienen contratado un seguro con una Compañía de seguros privada, que paga la indicada Sociedad Limitada. - Consideración fiscal a efectos del IRPF de las cantidades que percibe de la Seguridad Social, dicho socio que se encuentra en baja por enfermedad. - Tratamiento de las cantidades que la sociedad abona por un seguro privado en el que los beneficiarios son los socios.

D.G.T. C, 26-5-97. Mediante Acuerdo de 8 de septiembre de 1995, del Gobierno Valenciano, sobre indemnización de gastos extraordinarios por motivos de residencia, los miembros del Gobierno Valenciano y los altos cargos designados por Decreto del Gobierno Valenciano o de su Presidente, cuando se ven obligados a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su nombramiento para tales misiones, perciben una "indemnización". Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada "indemnización".

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

A.E.A.T. C, 2-7-97. ¿Cómo se regularizan los ajustes extracontables realizados de acuerdo con la normativa contenida en la Ley 61/1978 que se encuentren pendientes de recuperación a la entrada en vigor de la Ley 43/1995?.

A.E.A.T. C, 8-5-97. ¿Sobre que elementos se puede aplicar el sistema de amortización del porcentaje constante y el método de los números dígitos, a efectos de probar su depreciación efectiva?.

A.E.A.T. C, 8-5-97. ¿Es posible aplicar a un mismo elemento patrimonial distintos métodos de amortización?.

A.E.A.T. C, 13-6-97. ¿Se puede practicar deducción por inversiones en activos fijos nuevos, por la adquisición de una plaza de garaje en un edificio de nueva construcción?.

A.E.A.T. C, 24-7-97. Requisitos que han de concurrir en las aportaciones no dinerarias para que, aunque no constituyan una rama de actividad, les resulte de aplicación el régimen especial.

A.E.A.T. C, 30-6-97. Asociación de propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de un programa de ordenación urbanística constituida de acuerdo con la Ley 191/64. Régimen de tributación.

A.E.A.T. C, 30-5-97. ¿Cómo acreditarán su condición las entidades sin fines lucrativos ante la Administración Tributaria, para disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen?.

A.E.A.T. C, 4-7-97. ¿Qué carácter tienen las aportaciones, calificadas por la Ley como donativos deducibles, realizadas por personas jurídicas en favor de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública?.

A.E.A.T. C, 28-7-97. Cálculo del promedio de plantilla medio. ¿Si se incumple el promedio comprendido entre 3 y 20 trabajadores/año en un período, se perdería también la bonificación en los períodos anteriores?.

A.E.A.T. C, 28-7-97. Empresa dedicada al transporte realizando navegación de cabotaje peninsular. El buque ha sido inscrito en el registro especial de buques de Las Palmas. ¿Le son aplicables las bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994?.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA

I.T.P.: T.E.A.C. R, 12-6-97. La transmisión de terrenos no edificables se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

I.S. y D.: T.E.A.C. R, 26-6-97. Es competente para gestionar, liquidar y recaudar el Impuesto, exigiendo los recargos pertinentes la Comunidad Autónoma correspondiente, aun cuando los rendimientos correspondan al Estado por tratarse de un no residente. Las liquidaciones se extenderán de forma individual a cada contribuyente, no siendo válida una conjunta para todos.

I.V.A.: T.E.A.C. R, 26-6-97. Para que proceda el pago de intereses de demora en las devoluciones de oficio que se realizan con retraso es imprescindible que hayan sido solicitados por el sujeto pasivo con anterioridad al pago.


JURISPRUDENCIA

INCAPACIDAD PERMANENTE: T.C. S, 21-4-97. El acto administrativo de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a la pensión de jubilación por incapacidad absoluta de un funcionario de las Administraciones Públicas, constituye un tratamiento fiscal discriminatorio que vulnera su derecho de igualdad ante la Ley, respecto de otras rentas exentas.

GASTOS DEDUCIBLES: T.S.J. DE VALENCIA. S, 25-7-97. Serán deducibles como gasto en el régimen de estimación objetiva singular de la base imponible, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas de arrendamiento financiero.

GASTOS DEDUCIBLES: T.S.J. DE VALENCIA. S, 28-7-97. No resultan deducibles las cuotas de arrendamiento financiero, en la parte de las mismas que se corresponde con la recuperación del coste del bien, ya que el sujeto pasivo se encontraba acogido al régimen de estimación objetiva singular para la determinación de la base imponible de su actividad empresarial.

GASTOS DE LOCOMOCION: A.N. S, 14-3-97. Están sujetos a tributar por renta los gastos de locomoción satisfechos a los trabajadores sobre las cuantías reglamentariamente exentas, teniendo por consiguiente la obligación de practicar la retención sobre tales excesos la persona que haga efectivos los referidos gastos de locomoción.

SOCIEDAD EXTRANJERA: T.S. S, 11-6-97. Los beneficios obtenidos por una sociedad francesa, no residente en España, en concepto de alquiler de cabina para el comentario deportivo y de transporte o transmisión, mediante ondas herzianas, de productos visuales o audiovisuales, de determinados encuentros de fútbol, no pueden calificarse de cánones, sino de contraprestación de un servicio de carácter empresarial. En consecuencia, no están sujetos a retención por el Impuesto sobre Sociedades en España, conforme al Convenio de Doble Imposición entre España y Francia, de 27 de junio de 1973.