NOVEDADES TRIBUTARIAS DE OCTUBRE 1998 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Resolución de 17 de septiembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al II Premio Iberoamericano de la Música Tomás Luis de Victoria, 1998, convocado por la Fundación Autor. B.O.E 7-X-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.- Corrección de errores de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. B.O.E. 31-X-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Subarriendo local comercial.- D.G.T. 22-4-98. El consultante ha arrendado un local comercial, subarrendándolo a una sociedad, de la cual él es socio. El precio del subarriendo es el mismo que la cantidad pagada por el arrendamiento. 1.-Calificación de la renta obtenida por el subarriendo del local comercial y sujeción a retención a cuenta. 2.-Puede el arrendatario deducir como gasto el importe del alquiler satisfecho en virtud del contrato de arrendamiento. Derechos de imagen.- D.G.T. 20-7-98. La entidad consultante realiza pagos a una sociedad holandesa por los derechos de imagen y publicitarios de deportistas con domicilio en territorio español. Desea conocer si, como pagadora de dichas rentas, tiene que practicar retenciones para ingresos en la Hacienda Publica española. Fundaciones.- D.G.T. C, 5-2-98. Asociación Católica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas a la que, según manifiesto, le son aplicables los beneficios fiscales contemplados en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Recibe donativos en especie, en particular cuadros, que después vende con el fin de obtener dinero para la financiación de sus actividades las donaciones de cuadros por pintores para su posterior venta por la fundación, ¿otorgan el derecho a la deducción contemplada en los artículos 59.2 y 60.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre?. Activos fijos inmateriales.- A.E.A.T. C, 23-6-98. ¿Cómo se determina la amortización acumulada a 31.12.97 correspondiente a los activos fijos inmateriales si los años anteriores el contribuyente estuvo en E.O. módulos?. Rendimientos empresariales y profesionales.- A.E.A.T. C, 14-7-98. En la nueva regulación se admite en el IVA la afectación parcial, que en el caso de automóviles de turismo se cifra en el 50%. ¿Existe una regla semejante para el IRPF?. ¿En su defecto, sería admisible por coherencia la aplicación de la regla del IVA?. Exenciones.- D.G.T. C, 1er trimestre 98. Indemnizaciones en caso de despido improcedente donde, para su cálculo, se toma la antigüedad reconocida en la nómina, en lugar de la antigüedad efectiva en la última empresa. Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las citadas indemnizaciones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Beneficios fiscales.- T.E.A.C. R, 26-6-98. El plazo para poder disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en la DIA 13ª de la Ley 18/1991, del IRPF, termina en el momento de notificarse la liquidación al sujeto pasivo. Usufructo de acciones.- T.E.A.C. R, 26-6-98. La condición de contribuyente, en el supuesto de usufructo de las acciones de una sociedad transparente, corresponde al socio de la mismo, dado su carácter de nudo propietario de los títulos. Transparencia fiscal.- T.E.A.C. R, 28-5-98. La anulación de la fijación de la base imponible practicada a una sociedad en régimen de transparencia fiscal trae consigo igualmente la anulación de las liquidaciones practicadas a los socios. Incrementos no justificados.- T.E.A.C. R, 26-6-98. Únicamente la renta disponible en cada ejercicio, una vez restado el consumo familiar estimado, es susceptible de inversión y es esta cantidad la que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de los incrementos de patrimonio producidos. Elevación al íntegro.- T.E.A.C. R, 10-6-98. Es aplicable en este supuesto el nuevo tratamiento dado a la "elevación al íntegro" en el caso de no haberse practicado las retenciones oportunas, al haber entrado en vigor la nueva regulación en un momento anterior a la práctica de la liquidación. Retenciones a profesionales.- T.E.A.C. R, 10-6-98. La obligación de efectuar retenciones sobre los rendimientos satisfechos a profesionales corresponde a quien los paga, sin que afecte a esta obligación el hecho de que en el cobro intervenga un Colegio Profesional. Indemnización por cese alta dirección.- T.E.A.C. R, 10-6-98. Considera el Tribunal, cambiando la doctrina que ha establecido en otras ocasiones, que las indemnizaciones entregadas por cese en el trabajo, con motivo de la rescisión unilateral del contrato de alta dirección, están sujetas al I.R.P.F. en su totalidad. Imputación incremento de patrimonio.- T.E.A.C. R, 10-6-98. Es correcta la imputación realizada por la Inspección del incremento de patrimonio obtenido por las ventas de acciones, por mitad a cada uno de los cónyuges, pues no se ha demostrado que el régimen económico matrimonial fuera diferente al de gananciales. Imputación rendimientos a sociedad de profesionales.- T.E.A.C. R, 10-6-98. La imputación de los rendimientos de una sociedad de profesionales, se realiza de forma personal al socio de la misma, independientemente del régimen económico matrimonial que disfruten en el orden civil, y por tanto no puede imputarse por mitades a cada uno de los cónyuges aquellos que sólo le corresponde al que tiene la condición de socio. Incremento no justificado.- T.E.A.C. R, 10-6-98: No procede nulidad del procedimiento solicitada por el recurrente, pues el hecho de haber requerido de información a las entidades bancarias está justificado por la negativa del sujeto pasivo a aportar ninguno de los documentos que la Inspección le solicitó de forma reglamentaria. Regularización tributaria.- T.E.A.C. R, 10-6-98. No es aplicable en este caso la regularización tributaria contenida en la disposición adicional 14ª de la Ley 18/1991 del I.R.P.F., pues no se cumple uno de los requisitos exigidos, que es el de no mediar requerimiento previo. Incremento no justificado.- T.E.A.C. 22-7-98. Procede calificar de incremento no justificado de patrimonio la aparición de inversiones en activos financieros tales como pagarés y cuentas bancarias, que no se corresponden con las rentas declaradas por el sujeto pasivo en el ejercicio en cuestión. Incremento no justificado.- T.E.A.C. R, 26-6-98. Se produce un incremento no justificado de patrimonio, cuando entre los bienes del sujeto pasivo aflora una importante cantidad de Pagarés del Tesoro cuyos fondos no corresponden con las rentas declaradas por el sujeto pasivo. Retenciones.- T.E.A.C. R, 9-7-98. El porcentaje de retención aplicable a los trabajadores que obtengan retribuciones variables, ha de ser como mínimo el establecido para el ejercicio anterior, a no ser que existan circunstancias excepcionales que permitan prever una disminución notable de aquellos. En este caso no se produjeron las mismas, por lo que es adecuada la liquidación efectuada por la Administración. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Transparencia fiscal.- T.S.J. VALENCIA. S, 29-5-98. Se imputarán por mitad a cada uno de los cónyuges los rendimientos obtenidos por el esposo en razón a su pertenencia a una sociedad profesional acogida al régimen de transparencia fiscal, en el régimen de tributación separada en el Impuesto sobre la Renta. Transparencia fiscal. Imputación de rentas.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 31-7-98. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/1991, y, por tanto, en los ejercicios 1988 y 1989, los rendimientos procedentes de una sociedad profesional en régimen de transparencia fiscal, al optar por la tributación separada, se atribuirán en un 50 % a cada esposo, al pertenecer la titularidad de los valores de participación en la sociedad, conjuntamente y en común, a ambos cónyuges. Liquidaciones provisionales.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 18-9-98. Se anulan las liquidaciones provisionales paralelas practicadas por la Agencia Tributaria, en concepto de I.R.P.F., por carecer de la necesaria motivación y constituir indefensión para el contribuyente. Incapacidad permanente.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 11-9-98. Está sujeta y no exenta de IRPF la prestación privada proveniente de una entidad particular con cargo a un Fondo de Pensiones, ya que no tiene carácter sustitutivo sino tan sólo "carácter complementario" de la pensión por invalidez abonada por la Seguridad Social. |