NOVEDADES TRIBUTARIAS DE NOVIEMBRE 1997 |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 13 de octubre de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios a la mejor tesis doctoral y al mejor proyecto fin de carrera sobre diversas materias de Ingeniería de Telecomunicación, convocados por el Colegio Oficial y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación en el año 1997. B.O.E. 3-XI-97 Deuda del Estado. - Resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula la figura de la entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado. B.O.E. 18-XI-97 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: A.E.A.T. C, 24-1-97. En un local se realiza la actividad de bar y de restaurante, indiferenciadamente. Se cuenta con trece trabajadores dedicados indiscriminadamente a ambos epígrafes. ¿Cómo se computaría el personal y cuando se consideraría una actividad excluida de módulos?. A.E.A.T. C, 24-1-97. Aclaración del concepto "trabajadores de plantilla", utilizado en la estimación objetiva por coeficientes, en relación con el de "personal empleado", utilizado en la estimación objetiva por módulos, a efectos del cómputo de los límites de inclusión en una y otra modalidad. A.E.A.T. C, 11-4-97. El número de vehículos que se han tenido en 1992 ha sido 6. Sin embargo, uno ha sufrido un siniestro a mitad de año y otro no ha sido utilizado en todo el año. ¿Se está excluido de la estimación objetiva por módulos para 1993?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Contribuyente ejerciendo más de una actividad sujeta a estimación objetiva por módulos. A efectos de la exclusión por personal empleado, ¿se tendrá en cuenta el número de empleados por cada actividad o por la totalidad de las mismas?. A.E.A.T. C, 11-4-97. ¿La venta de bebidas y alimentos a través de máquinas estaría incluida en el rendimiento de las actividades determinado por los módulos?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Contribuyente que tiene 2 bares clasificados en el mismo epígrafe del I.A.E. en locales independientes. En uno de ellos trabaja solo el titular y en el otro tiene dos asalariados. ¿Cómo se calcula el rendimiento?. ¿Tiene derecho a la aplicación del coeficiente reductor 0,80?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Cuando una persona ejerce varias actividades, en unas tiene trabajadores y en otras no, ¿puede aplicar para estas últimas el índice corrector del 0'8?. A.E.A.T. C, 11-4-97. ¿Cuál es, para cada actividad, la cuantía del rendimiento neto a partir del cual al exceso le será aplicable el índice corrector del 1,30?. A.E.A.T. C, 11-4-97. ¿Cuáles son los índices correctores especiales aplicables para determinar el rendimiento neto en módulos?. A.E.A.T. C, 13-6-97. En transporte colectivo de viajeros, ¿es compatible la aplicación del índice corrector especial recogido en el punto 3.1.c. (instrucciones aplicación módulos) con el hecho de que el titular de la actividad sea una comunidad de bienes?. A.E.A.T. C, 29-7-97. Supuestos excluidos de los incentivos del R.D-Ley 9/97. A.E.A.T. C, 11-4-97. ¿Puede imputarse rendimientos el cónyuge del titular de un negocio si trabaja habitualmente, asumiendo de manera conjunta la dirección y el riesgo de la actividad y repartiéndose las ganancias?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Si la esposa y los hijos menores de edad de un empresario en E.O. módulos trabajan en la actividad como personal no asalariado, ¿pueden presentar declaración individual?. Sí se admite así, ¿se imputaría cada uno la parte proporcional del rendimiento?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Para calcular la cuantía de los módulos ¿se tiene en cuenta el período de vacaciones?. ¿Y los días festivos y de descanso semanal?. A.E.A.T. C, 27-5-97. ¿Qué tratamiento tiene en el Impuesto sobre la Renta la cantidad percibida por el titular de un negocio por el traspaso del local, según haya cesado o no en la actividad?. A.E.A.T. C, 3-6-97. ¿Es de aplicación en el IRPF el coeficiente de financiación, previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de los incrementos o disminuciones de bienes afectos a la actividad?. A.E.A.T. C, 20-6-97. El INEM concede a contribuyentes que van a iniciar una actividad empresarial la denominada renta de subsistencia como ayuda en la iniciación de su actividad como autónomo. Tratamiento fiscal en actividades empresariales en módulos. A.E.A.T. C, 30-7-97. ¿Continua en vigor en 1997 la O.M. 27.2.96, en lo referente al rendimiento neto derivado de la transmisión de determinados activos fijos inmateriales, en concreto, los afectos a la actividad del epígrafe 721.2, para determinados supuestos?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Actividad en módulos sin renuncia en plazo, causa baja y alta con una diferencia de pocos días. ¿Estaría en módulos necesariamente o, por el contrario podría renunciar en el instante del nuevo alta?. ¿Será suficiente la baja en I.A.E. para justificar el cese?. A.E.A.T. C, 11-4-97. El plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se produce la modificación, que establece el Decreto de declaración censal ¿es aplicable al cambio de opción en el método de tributación de actividades de estimación objetiva a directa o viceversa?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Contribuyente que realiza una actividad de las incluidas en módulos y no renuncia. Con posterioridad, se da de alta en otra actividad también incluida en módulos y renuncia. ¿Cómo queda la actividad antigua en cuanto al resto del año?. A.E.A.T. C, 16-7-97. Un contribuyente inicia una determinada actividad renunciando a módulos. Dentro del mismo año se da de baja en esa actividad y de alta en otra actividad que no tiene nada que ver con la anterior. ¿Puede optar por módulos o ha de estar en directa?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Actividad excluida de estimación objetiva por módulos por superar las magnitudes. Al mismo tiempo, el titular es agricultor. La exclusión de la actividad comercial, ¿conlleva también la exclusión en la agricultura aunque en esta no alcance los 50 millones de ingresos?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Si en el primer año de ejercicio de la actividad, y al inicio de la misma, se superan las magnitudes de número de personas empleadas o vehículos utilizados, ¿quedaría la actividad excluida de la modalidad ese mismo año o el inmediato siguiente?. A.E.A.T. C, 11-4-97. Fontanero que inicia su actividad el 1.7.95, con 6 empleados. El promedio es 3,5. ¿Está excluido por exceso de personal?. A.E.A.T. C, 11-4-97. A efectos de la exclusión, ¿cómo ha de calcularse la media ponderada del personal empleado en el ejercicio anterior?. A.E.A.T. C, 11-4-97. La no consideración de "personal empleado" del R.D.Ley 7/96 ¿afecta al cómputo de trabajadores a efectos de exclusión?. D.G.T. C, 6-5-97. Indemnización y pensión vitalicia reconocida a la cónyuge del consultante, como consecuencia de las lesiones sufridas por accidente de tráfico. El vehículo lo conducía el propio consultante. Tratamiento fiscal que debe darse a las indicadas indemnizaciones. D.G.T. C, 23-5-97. La empresa para la que trabaja el consultante tiene un sistema mixto de dietas de viaje por desplazamientos al extranjero, donde justifica una parte de gastos y otra no. Tratamiento fiscal que debe darse a las dietas devengadas. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: T.E.A.C. R, 10-9-97. La excepción del artículo 34 del Reglamento de IRPF que hace referencia al plazo de 12 meses para habitar la vivienda, tan solo es aplicable cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo público y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, perdiéndose en caso contrario, el derecho a la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda con anterioridad a que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo. T.E.A.C. R, 10-9-97. No es a la Inspección la que incumbe demostrar la falta de concatenación de las inversiones, sino que es al contribuyente a quien viene atribuida la carga de la prueba. T.E.A.C. R, 26-9-97. Sujeción de las retribuciones satisfechas por la empresa mensualmente y de forma continuada, por el concepto de subvención vivienda, puesto que no se trata de traslados temporales de los trabajadores sino más bien de traslados definitivos. ESCALA DE GRAVAMEN: T.C. S, 28-10-97. Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2548/1992, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 del Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes que modificó, elevándoles, las escalas individual y conjuntas del IRPF, para el ejercicio 1992. DEUDA PUBLICA ESPECIAL: A.N. S, 8-4-97. La "imputación" que la norma reconoce a los suscriptores de Deuda Pública Especial "a la reducción de las rentas", sólo se predica de aquellas situaciones tributarias puestas de manifiesto "con ocasión de actuaciones de comprobación o investigación" de la Inspección tributaria, sea en vía de gestión o inspección, no de recaudación, posteriores a la entrada en vigor de la Disposición Adicional 13ª de la Ley 18/1991. |